Opinión sobre cláusulas suelo de Juan Ignacio Navas Marqués, socio Director de Navas & Cusí Abogados.
El pasado 21 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que la nulidad de las cláusulas suelo debía aplicarse con retroactividad. Luxemburgo se desvincula de esta manera de lo señalado por el Abogado General, el italiano Paolo Mengozzi, contrario a aplicar la retroactividad “por razones macroeconómicas”.
También supone un varapalo a la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo en la que declara nulas las cláusulas suelo, pero limita la efectividad de la nulidad a la fecha de la sentencia, 9 de mayo, para no afectar al orden público económico y la estabilidad del sistema financiera.
Quizás el Supremo resolvió en un ambiente de crisis financiera sin parangón. Y quizás el Abogado General emitió su informe en un ambiente de pánico post-Brexit. Ninguno de los dos escenarios era el adecuado. Ni tampoco sus resoluciones. Porque la ley y la directiva son claras: si una cláusula es nula “se tendrá por no puesta”.
Eso significa que para que la nulidad sea efectiva sus efectos anulatorios deben retrotraerse al momento al que empezaron a desplegarse. De otra manera la protección del consumidor no sería “plena y completa”, tal y como señala la resolución de Luxemburgo.
Para mucho, el fallo de Luxemburgo fue una sorpresa. Para mi, no. De hecho, ya lo advertí en varias entrevistas y artículos publicados tras el dictamen del Abogado General. Que una Sala mantuviera “criterios macroeconómicos” para limitar los derechos de los consumidores resultaba claramente antijurídico, inaceptable, imposible.
Porque, además, el impacto de la sentencia -que el Banco de España cifra entre 4.200 y 5.000 millones de euros- no supone una amenaza para la estabilidad del sistema financiero. Supone un ‘pellizco’ para las cuentas de resultados, pero no una desestabilización macroeconómica.
Como no puede ser de otra manera, el gobierno, el Supremo, la AEB y los bancos ya han dicho que acatarán la sentencia. Como siempre hemos defendido desde nuestro despacho, somos partidarios de la cultura del pacto, por lo que nos felicitamos de que el gobierno impulse un método extrajudicial para resolver este asunto.
¿Qué deben de hacer los afectados? Depende de la situación en la que se encuentren. Si son afectados y no están inmersos en proceso judicial, recomendamos acudir a la sucursal y buscar una solución amistosa. En caso de que la entidad ponga pegas, sería recomendable buscar asistencia letrada.
Si ya está inmerso en proceso judicial pero todavía no hay sentencia firme, obviamente deben de invocar la sentencia de Luxemburgo y reclamar sus derechos plenos y completos.
¿Pero qué pasa con aquellos casos en los que el afectado ya tenga sentencia firme? En estos casos, no cabe reclamar a la entidad que se defendería apelando al principio de cosa juzgada. Sin embargo, sí que cabe reclamar responsabilidad patrimonial al Estado apelando a la abundante jurisprudencia de Luxemburgo (Francovich, Factortame y Brasserie du Pecheur) en la que el Tribunal Europeo de la UE señala que en los casos en los que haya incumplimiento o inaplicación de la normativa comunitaria el Estado debe de asumir responsabilidad patrimonial.
En este caso fue el Supremo quien aplicó inadecuadamente la directiva comunitaria de derechos del consumidor y por lo tanto cabe la reclamación. El procedimiento nacional se debe de iniciar ante el Consejo de Estado. Se trata de un procedimiento complejo por lo que también recomendamos asistencia letrada.
En resumen: un triunfo del derecho frente a las llamadas “cuestiones macroeconómicas”.