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¿Qué ocurre en los procedimientos declarativos en los que se solicita la nulidad de una cláusula abusiva si entre tanto llega la sentencia el banco inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria y el cliente se opone alegando esa misma cláusula abusiva?

Un cliente que tiene una cláusula suelo en su préstamo hipotecario decide interponer una demanda solicitando la nulidad de la cláusula por abusiva. Como atraviesa dificultades económicas y deja de pagar la hipoteca el banco ejecuta el préstamo en paralelo, seguramente incluso desconociendo ese procedimiento declarativo ya iniciado solicitando la nulidad del suelo.

Se formula escrito de oposición a la ejecución alegando, entre otras, la abusividad de la cláusula suelo, solicitando la suspensión de la ejecución por prejudicialidad civil, por existir ya otro procedimiento declarativo en el que se resolverá sobre la nulidad de la cláusula suelo.

En un caso real como el supuesto planteado,en  el Juzgado de Primera Instancia de Velez-Málaga  ha resuelto de la siguiente forma:

El procedimiento de Ejecución Hipotecaria no admite la suspensión por prejudicialidad civl al entender que la misma se proyecta sobre los juicios declarativos dado que en los de ejecución tan solo la prejudicialidad penal tiene cabida.

Y dispone por lo tanto que cualquier proceso declarativo que se sustancia no tiene efectos suspensivos, y ello por imperativo del art. 698 LEC que expresamente señala “sin producir nunca el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que se establece en el presente capítulo”.

Sin embargo , y a diferencia de este Juzgado, son muchos los procedimientos de ejecución hipotecaria los que se están suspendiendo precisamente por este hecho, la prejudicialidad civil.

Pero el Juzgado de Vélez-Málaga no se queda ahí, sino que en un Auto de 16 de octubre de 2015 determina la nulidad de la cláusula que fija el interés limitativo del 4,50% acordando el sobreseimiento de la ejecución al ser fundamento de la misma.

Alega que no puede decirse que la cláusula limitativa del interés haya sido legible y accesible en términos de existencia y contenido por parte del consumidor, como tampoco que la información aportada al consumidor haya permitido que el mismo tanga un conocimiento del juego de la cláusula en la economía del contrato, y de la real incidencia que la fijación de una cláusula limitativa del 4,50% puede tener en la evolución del mismo con relación a la variación del tipo de interés.

Con posterioridad a este Auto tuvo lugar la Audiencia Previa del procedimiento declarativo iniciado por el cliente solicitando la nulidad de la cláusula suelo, no habiendo transcurrido aún el plazo para el banco para formular recurso de apelación frente al Auto de la ejecución. El cual fue aportado en el mismo acto.

Al existir una laguna legal acerca de cual de los dos procedimientos debe subsistir, su Señoría no tuvo más remedio que señalar el juicio del procedimiento declarativo en un plazo de un año, para así dar tiempo a por un lado tener conocimiento de si el banco recurriría el referido Auto de ejecución; y en su caso, dar tiempo a obtener una sentencia por parte de la Audiencia Provincial.

De no ser recurrido el Auto, o de obtener una sentencia de la AP que mantuviera la abusividad del suelo, tendría lugar una pérdida sobrevenida del objeto del proceso declarativo. Teniendo por tanto únicamente que pronunciarse el juez del procedimiento declarativo acerca de la restitución de las cantidades y sobre la fecha de inicio del cómputo.

 

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