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En las relaciones contractuales de compraventas de empresas, las situaciones a menudo son delicadas y pueden generar inseguridad e incertidumbre entre las partes. Sobre todo, al comprador. De esta incertidumbre nacen una serie de figuras incorporadas a las compraventas como cláusulas que garantizan que la realidad de la empresa que se va a adquirir, coincide con la voluntad y pretensión del comprador. Entre ellas, encontramos la cláusula clawback, que protege al comprador sobre problemas que puedan repercutir en la empresa una vez adquirido y que corresponde que sean asumidos por el vendedor. En cuanto al hurdle, nos permite limitar ciertos gastos de la empresa hasta que se cumpla con la rentabilidad que esperamos una vez adquirida. Por último, con la cláusula lock-box, garantizamos que la situación económica y financiera de la empresa en la fecha que se pacte, no se vea perjudicada por circunstancias que puedan aparecer hasta la fecha de cierre o de adquisición efectiva de la empresa.

Estas figuras en muchas ocasiones serán necesarias para garantizar que el resultado cumpla con el objetivo que se pretende, para lo cual, es fundamental que la operación se desarrolle con el mínimo de imprevistos que nos puedan perjudicar de cara a la compraventa efectiva.

A continuación, las detallamos en mayor profundidad.

La cláusula clawback

Protege al comprador de hipotéticos imprevistos que puedan ocurrir y que supongan una reducción del valor de la empresa que se ha adquirido. En este sentido, se pacta una cláusula que establece la cantidad que será devuelta al comprador en caso de aparecer un factor o inconveniencia relevante que afecte al valor real de la empresa. Asimismo, es importante tener en cuenta el objeto social y actividad profesional de la empresa, pues nos será muy útil para delimitar que posibles escenarios negativos pueden aparecer hasta la fecha de la compra de la empresa. Una vez establecida la cláusula clawback detallando la cantidad que será devuelta al comprador, y los posibles motivos por los que pudieran suceder esta pérdida de valor de la empresa, el comprador queda protegido en caso de aparecer un problema que corresponde al vendedor, pero repercutiría – por la pérdida de valor de la empresa adquirida – al comprador. De esta forma, el comprador se asegura también de que el valor por el que ha adquirido la empresa corresponde con el valor pactado, ya que, en caso de surgir un problema que disminuya el valor de la empresa adquirida, el vendedor se obliga a devolver parte de la cantidad que ha recibido por la venta de la empresa.

Cabe destacar dos posibilidades en este tipo de cláusula: mediante la retención o pignoración de una parte del precio pactado, o bien mediante devolución por parte del vendedor de la cantidad recibida por la venta. En la primera opción el vendedor no recibe la cantidad total pactada íntegramente porque una parte queda retenida, en la segunda el vendedor sí recibe la cantidad total pero deberá devolver la parte pactada. En ambos casos, el comprador está protegido para los posibles escenarios en los que aparezcan circunstancias negativas para el valor real de la empresa y que no sean imputables a la gestión del comprador.

Hurdle

Otra de las garantías a favor del comprador en la adquisición de una empresa es el hurdle, que actúa como límite mínimo de rentabilidad que debe alcanzar la empresa adquirida antes de habilitar el reparto de beneficios, bonus etc…

Es un de las herramientas más útiles para proteger la inversión emprendida en la adquisición de la empresa. Por una parte, garantizas que efectivamente la empresa alcanza el valor esperado, y, por tanto, cumples con el objetivo esperado sobre rentabilidad de la sociedad. Por otro lado, te aseguras de que no se produzcan reparto de beneficios e incentivos hasta que no se alcance el mínimo de rentabilidad establecido en la cláusula.

Es directamente aplicable a las operaciones en las que el vendedor continúa teniendo un porcentaje de la empresa, por lo que el comprador, mediante esta cláusula, garantiza que no habrá reparto de diferentes conceptos hasta no haber alcanzado el límite pactado de rentabilidad de la empresa.

La cláusula lock-box,

Consiste en pactar que el estado económico y financiero de la empresa en una fecha determinada – que se conoce como fecha lock-box – que será la referencia del precio a tener en cuenta en fecha de compra. Es muy útil de cara a los imprevistos o problemas que pueda tener la sociedad desde la fecha lock-box hasta la fecha adquisición de la empresa o fecha de cierre, pues nos aseguramos que estos imprevistos no sean asumidos por el comprador, sino por vendedor.

Podría ser confuso e incluso interpretarse como una cláusula contraproducente para el comprador, en el sentido de que el comprador va a adquirir una empresa por un valor concreto, cuando posteriormente concurren circunstancias que reducen el valor real de la empresa. Sin embargo, la finalidad de esta cláusula es que el vendedor asuma las inconveniencias devenidas en el plazo entre la fecha pactada y la fecha de adquisición de la empresa.

En este contexto, es muy común que se incorporen de manera complementaria la cláusula de lock-box junto con la cláusula de clawback. De esta forma, por una parte, garantizamos que el valor de la empresa corresponde con la empresa adquirida. Por otra parte, se regulan los posibles escenarios y obligaciones del vendedor que deberá asumir.

Si estás preparando una compraventa de empresa o quieres blindar la operación con cláusulas como clawback, hurdle o lock-box, en Navas & Cusí podemos ayudarte a estructurar el contrato y negociar las garantías clave para proteger tu inversión. Consulta con nuestros abogados especialistas en M & A y revisamos tu caso con enfoque práctico y orientado a cerrar la operación con seguridad.

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Navas & Cusí Abogados
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