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Apenas hace unos días, en este mes de abril de 2016, la Comisión Nacional de Mercado de Valores (conocida por sus acrónimos CNMV) ha publicado una lista de varios productos bancarios que considera no deberían ser comercializados a perfiles minoritas, y menos sin una información adecuada.

Como es sabido, en los últimos años las entidades de crédito se han dedicado a comercializar y a colocar productos altamente complejos a usuarios minoristas que ninguna experiencia bancaria tienen en productos de riesgo, siendo que el producto estrella que siempre han suscrito ha sido un depósito a plazo fijo. Y como máximo una inversión con capital garantizado.

Han sido las informaciones maquilladas y la falta de referencia a los riesgos lo que ha hecho a miles de consumidores llegar a suscribir productos estructurados, permutas financieras, bonos convertibles, valores o derivados con riesgos altos de pérdida de capital.

La CNMV es la institución garante que se dedica a supervisar e inspeccionar los mercados de valores a nivel español y de la actividad de los que intervienen en las mismas. Como tal, ha sido en varias las ocasiones que ha emitido recomendaciones y dictámenes advirtiendo a las entidades de crédito sobre la comercialización de productos calificados de complejos y con riesgo a minoristas sin experiencia bancaria ni inversora.

Pero ahora ha ido más allá.

Como se ha avanzado, la semana pasada se hacía pública una “lista negra” realizada por la institución supervisora, continente de un total de seis productos (una lista que la misma Comisión ha dicho pueda ser aumentada) desaconsejables para la comercialización a minoristas, que son los siguientes:

  • Los bonos “CoCos”, que se convierten en acciones en virtud de determinados eventos.
  • Cualquier tipo de deuda que incluya una cláusula que implique que el emisor pueda amortizarla total o parcialmente y no permita recuperar los intereses que hayan sido impagados.
  • La deuda que no asegure al menos un 90% del capital inicial.
  • Los productos estructurados que impliquen la devolución de recursos monetarios o acciones cuando la entidad no asuma el compromiso de devolver, al menos, el 90% del importe recibido.
  • Los fondos de inversión con un objetivo de rentabilidad específico.
  • Todos los derivados no cotizados en mercado (véase opciones, futuros, contratos por diferencias y seguros contra el impago de una determinada deuda).

 

De momento, esta Circular de la CNMV tan solo es un proyecto normativo, aunque se espera que pueda estar en vigor a partir del 1 de julio, momento en el que será obligatorio que las entidades financieras cumplan con ello, así como brókers, empresas de asesoramiento financiero y gestoras de fondos de inversión.

 

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