Desde el inicio de la crisis económica, la legislación para con la protección de consumidores, ha sido del todo cuestionada. Prueba de ello es el expediente que desde Bruselas han abierto a España con relación a la Ley Hipotecaria.
Sin embargo, la realidad es que las instituciones comunitarias, y en concreto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dedican gran parte de su trabajo a velar por el interés de consumidores y empresarios.
Acredita lo anterior las recientes Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que evidencian gran parte de la normativa española, por no ajustarse a los criterios de la normativa europea, que, recordemos, prima sobre la nacional.
Así, en el año 2014, recordemos, la Unión Europea publicó la Recomendación de la CE de 12 de Marzo de 2014, en aras de garantizar un nuevo enfoque frente a la insolvencia y fracaso empresarial. Como consta en su apartado “Finalidad y Objeto” el objetivo de la recomendación no es otro que animar a los Estados Miembros de la Unión a la creación de un nuevo marco que permitiera la reestructuración eficiente de empresas, ofreciéndoles una segunda oportunidad.
Sin embargo, ante el incumplimiento de los Estados Miembros para con la aplicación de esta recomendación, es que Europa se ha visto en la obligación de iniciar los trámites pertinentes para lograr la creación de un marco común europeo en materia de insolvencia, en aras de conceder una auténtica segunda oportunidad al deudor.
Así, la realidad es que el 23 de Marzo de 2016 se abrió un período de consultas, para plantear cuantas propuestas se estimen necesarias, de cara a lograr alcanzar una regulación común en relación al tema insolvencia, antes de que termine este año. Dicha nueva regulación pretenderá solventar los problemas y lagunas legales de la presente Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad.
En cualquier caso, lo que sí parece estar claro es que el nuevo régimen de segunda oportunidad que pretende instaurar Europa está dirigido a toda persona física, y esperemos pueda resultar más efectiva que la Ley de Segunda Oportunidad española.
Navas & Cusí Abogados