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Nueva sentencia estimatoria de un particular (en este caso un bombero del municipio de La Orotava), que contrató una hipoteca con opción multidivisa con el Banco Popular.

En este caso, el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Orotava, ha estimado la demanda de un bombero que suscribió este tipo de hipoteca controvertida, en tanto entiende que la entidad bancaria facilitó una información totalmente sesgada y parcial al cliente. Esta nueva sentencia es una nueva buena noticia que continúa con la jurisprudencia cada vez más consolidada relativa a este tipo de productos hipotecarios, y la multitud de afectados (se estima que son unos 60.000 en todo el territorio nacional).

¿Que obligaciones tiene la entidad financiera?

La sentencia falla a favor del consumidor, obligando a la entidad a eliminar el clausulado multidivisa del préstamo hipotecario, recalculando todos los incrementos de las cuotas abonadas por el demandante hasta el momento y dejando la hipoteca multidivisa como si fuese una hipoteca convencional.

En este caso concreto, el afectado solicitó 170.000 € en el año 2007 y en el 2011 adeudaba 230.000 €, es decir, 60.000€ más pasados cuatro años, aun habiendo pagado durante todos esos años las cuotas religiosamente.

¿Qué calificación tiene este producto a efectos legales?

Este tipo de producto ha sido calificado como “producto complejo” por el Banco de España. Es un tipo de hipoteca que fue masivamente colocada durante los años 2006, 2007 y 2008, entre colectivos con un nivel de ingresos, estables, altos y fijos, como pueden ser bomberos, miembros de las fuerzas de seguridad del estado, funcionarios, pilotos y personal de vuelo, personas de multinacionales, etc.

El principal mecanismo para comercializar este tipo de hipotecas por parte de las entidades bancarias, en este caso concreto Banco Popular, era señalar únicamente sus virtudes, todas ellas relativas a los bajos tipos de interés que, frente al Euribor de por aquel entonces, podía llegar a suponer un inmenso ahorro en la cuota de la hipoteca.

Precisamente es aquí donde radican las irregularidades en este tipo de comercializaciones porque, si bien es cierto que el tipo de interés más bajo era una de las peculiaridades de este tipo de productos multidivisa, las entidades bancarias ahora demandadas se ”olvidaban” de señalar y advertir a sus clientes del riesgo en el tipo de cambio, riesgo que podía llegar a suponer el incremento del capital adeudado por los clientes, aun haber estado pagando de manera rigurosa todas y cada una de las cuotas durante varios años, riesgo que finalmente se ha materializado.

En este sentido, es clara la sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2015, que considera que este producto se trata de “instrumento financiero derivado relacionado con divisas incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores”, lo que ha llevado a una línea jurisprudencial que desde entonces está siendo muy favorable a los clientes afectados.

 

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