Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Durante años muchos inversores han percibido las carteras frías como un rincón casi invisible para Hacienda. Se tiene el pensamiento de que, si se guardan las criptomonedas en una billetera fría ninguna autoridad, como es el caso de Hacienda, tendría la posibilidad de seguir el rastro. Esta idea se ha venido compartiendo a través de redes sociales y blogs. No obstante, con ocasión a los cambios normativos y nuevas regulaciones del sector, la situación ha cambiado y es fundamental estar al tanto de esto para prevenir requerimientos o sanciones inesperadas.

A partir de enero de 2026, una nueva obligación entrará en vigor, las empresas que ofrecen servicios de criptomonedas, como las plataformas de intercambio, estarán obligadas a compartir, automáticamente con las autoridades fiscales, información sobre las operaciones y movimientos que hagan sus usuarios. Esta regla aplica tanto a las empresas de criptomonedas que ya tienen la autorización legal bajo la nueva ley europea MiCA, como a otras plataformas que, sin tener esa autorización, realizan el intercambio o canje de criptoactivos por cuenta de sus usuarios.

Hacienda podrá obtener la información de los movimientos en criptoactivos, incluso si se involucran billeteras frías. En muchos casos, si las criptomonedas se adquieren a través de un exchange que está obligado a informar, las compras y los envíos a wallets frías quedarán reflejados en la información que se remita a Hacienda.

A esto se le debe sumar el aumento del uso, por parte de la administración, de herramientas de análisis de blockchain, que le permiten seguir el rastro de los fondos entre distintas direcciones, detectar patrones de comportamiento. La trazabilidad de las operaciones con criptoactivos, que hasta hace unos años parecía algo reservado a los cuerpos policiales o empresas privadas, está al alcance de las autoridades fiscales.

Cada vez es más difícil que las operaciones con criptomonedas, incluso si terminan en wallets frías, queden fuera del radar de Hacienda. No declarar el saldo, los movimientos o los beneficios puede derivar en sanciones. Entonces, si se opera con criptoactivos, en cualquier modalidad, es recomendable cumplir con todas las obligaciones fiscales.

La normativa está avanzando con la finalidad de cerrar espacios de opacidad. Europa creó un sistema de intercambio automático de información entre países. Por lo tanto, si las criptomonedas se encuentran almacenadas en una billetera fría, y en algún momento se adquirieron o se transfirieron desde un exchange regulado, Hacienda puede llegar a saberlo.

En este contexto, lo más sensato es actuar con transparencia y cumplir a cabalidad con las obligaciones fiscales necesarias, declarar el patrimonio, si procede, presentar el modelo 721 si se tienen criptoactivos en plataformas en el extranjero y se superan los umbrales, y reflejar las ganancias, plusvalías o intercambios en el IRPF del ejercicio correspondiente.

En Navas & Cusí, como abogados especializados en fiscalidad de criptoactivos, te ofrecemos asesoría legal y fiscal personalizada. Estudiamos tu situación, revisamos tus operaciones y te ayudamos a declarar correctamente tus criptomonedas, para que puedas operar con tranquilidad y seguridad.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente