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Cada día aumenta el número de personas que han sido víctimas de una estafa relacionada con supuestas plataformas de inversión en criptomonedas. La estafa suele comenzar con una pequeña inversión, de unos 250 euros o una cantidad similar, tras la cual la plataforma empieza a mostrar beneficios; incluso, en este punto, el usuario puede llegar a retirar parte de esas ganancias. Una vez se han ganado la confianza de la persona, la animan a realizar inversiones mayores.

Cuando el inversor quiere retirar las ganancias acumuladas, le solicitan el pago anticipado de impuestos en el Reino Unido para poder “liberar” el capital. A simple vista, esto puede parecer lógico, ya que le explican que el domicilio social de la plataforma está en dicho país e, incluso, la propia plataforma está diseñada para simular ser una empresa extranjera, con gráficos e información que aparentan ser inversiones reales.

En la mayoría de los casos, remiten documentos que parecen legítimos, incluso con logotipos, sellos y firmas que aparentan ser de la HMRC (la autoridad tributaria del Reino Unido), con la finalidad de hacer creer que se trata de un trámite real y oficial, así como documentación de la propia plataforma que acredita que, supuestamente, se encuentran inscritos en el registro de compañías del Reino Unido.

Este argumento suena coherente y real para alguien que no está del todo familiarizado con el sector de los criptoactivos o con temas relacionados con la fiscalidad internacional. Sin embargo, estos impuestos son falsos y forman parte de una estafa sofisticada. Además, se presiona al usuario para que realice el supuesto pago de impuestos a la Corona británica y, de no hacerlo, se le amenaza con un bloqueo o pérdida del capital. En situaciones así, lo más adecuado es consultar con un abogado experto en criptomonedas, que pueda revisar la información y aclarar si la plataforma está actuando de forma legítima.

En todos los casos, se trata de una estafa y, aun cuando se acceda a pagar el supuesto impuesto, los fondos no quedarán liberados ni se transferirán a la cuenta bancaria. Al contrario, una vez efectuado el pago aparecerá una nueva solicitud con otra excusa, como una supuesta comisión de la plataforma o un cambio en el precio del criptoactivo.

También hay casos en los que se devuelve a la persona una parte de su capital en su cuenta bancaria. Sin embargo, ese pago puede proceder de otra persona que también está siendo víctima de la estafa. En ese supuesto, ya no solo estaríamos ante un delito de estafa, sino ante una posible cooperación en un delito de blanqueo de capitales, donde la víctima puede llegar a ser denunciada como estafadora e incluso ser condenada en su modalidad imprudente.

Por otra parte, es importante resaltar que, en las inversiones legítimas u operaciones reales con criptoactivos, los impuestos no se pagan de esta forma. No se pagan a través de plataformas privadas ni se transfieren a cuentas de terceros. Aunque los términos del sector cripto puedan generar confusión, en materia fiscal la norma es la misma que con cualquier otro activo: se tributa según la residencia fiscal y ante la Administración del país correspondiente.

Entonces, si se reside en España y se obtienen rentas y beneficios en este país, las ganancias y pérdidas derivadas de las operaciones con criptomonedas se declaran ante la Agencia Tributaria española en el ejercicio fiscal correspondiente. En ningún caso se pagan impuestos por adelantado ni para desbloquear fondos.

Si se siente identificado con lo que está leyendo y ha invertido en una plataforma de este tipo, es muy posible que esté siendo víctima de una estafa. En Navas&Cusi Abogados contamos con un equipo legal preparado para analizar su caso y buscar las mejores vías de recuperación de su capital invertido. Además, podemos asesorarle sobre cómo y cuándo debe declarar sus operaciones con criptoactivos ante la Hacienda española.

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Navas & Cusí Abogados
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