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El pasado 16 de abril, se aprobó en el Parlamento Europeo la Directiva MiFid II, cuya finalidad no es otra que adaptar el mercado financiero a las reformas regulatorias previstas por Bruselas. El cambio se produce debido a la petición de la Comisión Europea de revisar el MiFID actual, que se encuentra en vigor desde 2007, y que se vió muy perjudicado debido a los escándalos sacados a luz como consecuencia de la Crisis económica vivida hasta la fecha. Es precisamente esta crisis económica vivida por Europa la que ha propiciado un paquete de reformas cuya finalidad no es otra que obtener una mayor transparencia en las negociaciones, contrataciones y mercados financieros en general, tal y como establecieron los mandatarios del G20 sobre aquellos instrumentos que mayores controversias han originado, tales como instrumentos negociados OTC y derivados.
La MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) es la directiva europea que, desde 2007, armoniza la regulación sobre los mercados de valores, los instrumentos financieros que en ellos se negocian, la organización y relación con los clientes de las entidades financieras que prestan servicios de inversión y protección al inversor.
La nueva normativa Mifid II (Markets in Financial Instruments Directive) tiene como finalidad acabar con la actitud del “Todo Vale” adoptado por las entidades bancarias durante los últimos años. La idea principal que se intenta consagrar con esta nueva normativa, no es otra que la de garantizar una regulación más segura, dinámica, transparente, pero sobretodo eficiente de los mercados financieros.
Como se puede extraer de su contenido, el MiFid II introduce un marco estructural de mercado que busca evitar las ventas de productos no convenientes a clientes no aptos para los mismos, es decir, evitar la venta de producto complejos a pequeños ahorradores, o clientes con un perfil adverso al riesgo, de tal manera que se cierren las lagunas que hasta la fecha existen en este ámbito, asegurando por tanto que el comercio, cuando sea apropiado, se realice en plataformas reguladas evitando de este modo una obligación comercial.
La Directiva MiFID II está inspirada en las premisas de seguridad, eficacia y transparencia de los mercados en aras de la mayor proyección de los inversores. Por su parte, el reglamento MiFIR regula, sobre todo, los nuevos requerimientos de información y está relacionado con el desarrollo normativo de EMIR (la compensación, liquidación y registro de los productos derivados negociados OTC).  Sin olvidarnos de la tercera pieza del puzzle: Packaged Retail Investment Products(PRIPS). La MiFID II recoge una serie de cambios entre los que encontramos:
  • Extiende el control sobre otros productos y actividades, tales como los depósitos estructurados de las entidades de crédito; algunos paquetes de PRIPs, todas las emisiones (incluidas las de carbono), la venta de instrumentos financieros emitidos por firmas de inversión. Aunque los productos de inversión basados en seguros seguirán regulados por la Insurance Mediation Directive (IMD), la MiFID II introduce normas específicas sobre conflicto de intereses y deja la puerta abierta a los Estados miembros a introducir restricciones.
  • Se prohíben las llamadas retrocesiones (cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos) para fomentar un asesoramiento independiente. Este artículo de Fundspeople, aunque del año pasado, explica muy bien el espíritu de esta medida y cómo afectará al modelo de negocio de ciertas entidades. Si la MiFID I generaba costes por cumplimiento para la industria financiera, la versión II pone el acento en el llamado “revenue at risk”, lo que implica cuestionar la estrategia y modelo de negocio de estas organizaciones.
  • Refuerza la protección del inversor: para ser independiente, el asesoramiento debe hacerse sobre un amplio rango de productos (no solo los de la casa) y debe abstenerse de aceptar o tener incentivos de terceros. Los clientes recibirán un extenso y detallado informe de asesoramiento sobre el rendimiento y deben mejorar la información sobre fees y comisiones que se van a cobrar. Antes de vender un UCITS estructurados, se debe incluir un informe de asesoramiento apropiado.
  • Se crea una nueva categoría de mercado: Organised Trading Facilities (OTF) para los instrumentos como bonos, derivados, productos estructurados…  y aumentan los requerimientos a los operadores. En la solicitud de autorización se deberá incluir una explicación detallada de porqué el sistema que se propone no se corresponde y no puede operarse desde un mercado regulado, Sistema Multilateral de negociación o internalizador sistemático. Los OTF tienen unos elevados requisitos organizativos, normas sobre transparencia igualmente exigentes y otros requisitos para facilitar la competencia y la negociación cross-border.
  • Mejora el gobierno corporativo. Se propone el fortalecimiento de los requisitos para ser director (ejecutivo o no ejecutivo): en particular, todos los miembros del consejo y directores deben tener el conocimiento suficiente y las habilidades para comprender los riesgos asociados con la actividad de la firma para asegurar su gestión prudente y acorde con los intereses de los inversores y la integridad de los mercados.
  • Mayor intervención de los supervisores, con capacidad para prohibir ciertos productos o actividades fina
    ciencieras, y mayores sanciones
Según indican sus propios creadores, la normativa MiFID II “hará que la negociación organizada de los instrumentos financieros se desarrolle en plataformas de negociación multilaterales y bien reguladas. Se establecen también reglas de transparencia estrictas que prohibirán la negociación anónima de las acciones y de otros instrumentos que puedan ser obstáculo para la formación de precios. Asimismo, las empresas de inversión deberán respetar normas más estrictas a fin de que los inversores puedan estar seguros de que los productos en los que invierten están adaptados a su perfil y que sus activos están bien protegidos. Se establece un sistema que limitará las posiciones que los traders tienen en derivados de materias primas y respecto a las operaciones de trading de alta frecuencia, las entidades que lo realicen deberán poner en marcha sistemas de corto circuito para evitar la fuga masiva de los activos”.
Una vez publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, los Estados miembros tienen un máximo de 30 meses para que incorporar la directiva a los ordenamientos nacionales. Al final, la aplicación práctica de MIFID II en España no se verá hasta finales de 2016 en el mejor de los casos.
Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director | Navas Cusí Abogados (
@NavasCusi)
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Navas & Cusí Abogados
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