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Las marcas son signos distintivos que permiten a las empresas diferenciar sus productos de otros. Proteger la marca resulta de vital importancia para garantizar la seguridad de nuestro negocio e impedir que terceros la usen sin autorización. Para ello, el titular de la marca debe dirigirse a la oficina de marcas correspondiente mediante una solicitud de registro y el abono de su respectiva tasa. La aprobación de la solicitud de registro otorgará al titular el derecho exclusivo de uso y el derecho a oponerse a terceros que la usen sin autorización o que usen una similar que puedan crear confusión.

¿Es posible registrar una marca a nombre de varias personas?

La repuesta es sí. Dos o mas personas pueden ser cotitulares de una marca y tener la propiedad de la misma. Así lo dispone el artículo 46 de la Ley 17/2001, de Marcas:

La marca o su solicitud podrá pertenecer pro indiviso a varias personas

Por ello, la titularidad de una marca puede solicitarse conjuntamente por un número indefinido de personas, tanto físicas como jurídicas, de manera que, una vez les sea concedida la marca, todos pasarán a ser cotitulares.

¿Cómo se regula la relación entre los cotitulares?

Debido al riesgo entre la posible disparidad de criterios que pueden surgir a la hora de utilizar la marca entre los cotitulares será aconsejable la redacción de un acuerdo previo, el cual deberá de ser eficaz para resolver las posibles problemáticas que puedan derivarse. Así lo dispone el Art 46 de la Ley de Marcas, donde ese establece que la comunidad resultante se regirá por lo acordado entre las partes.

Sin embargo, pueden darse circunstancias en los no exista acuerdo previo, o que se den escenarios no regulados en el acuerdo entre los cotitulares, en este caso, se regirá por lo dispuesto en la Ley de marcas y en su ultimo termino por las normas de derecho común sobre la comunidad de bienes (Art. 392-406 CC).

Cómo renovar una Marca

La renovación de una marca resulta fundamental si se pretende continuar disponiendo del derecho exclusivo sobre la misma. El plazo para solicitar la renovación dependerá del ámbito territorial, si es nacional, europeo o internacional, aunque por lo general, el periodo de validez de una marca registrada suele estar en 10 años, periodo que comienza a contarse desde el momento de solicitud de la marca.

En los casos de cotitularidad, y en defecto de un acuerdo previo, la ley no establece una disposición específica, sobre la capacidad de cada cotitular de renovar por si solos, sin embargo, si dispone:

La oposición absoluta e injustificada de un partícipe al uso de la marca de forma que pueda dar lugar a su declaración de caducidad se considerará, a todos los efectos, como renuncia a su derecho.

La no renovación de una marca, es una causa de caducidad (Art 55 de la Ley de Marcas), por tanto, si alguno de los cotitulares desea solicitar la renovación de la marca para que esta no caduque, y otro cotitular no desea contribuir a los gastos, esto se entenderá como una renuncia a su derecho.

División de la cosa Común

Se podrá ejercitar la acción de división de la cosa común con base a lo dispuesto en el artículo 400 del Código Civil. Sin embargo, al ser la marca un bien indivisible, si no se acuerda la adjudicación de la marca a uno, indemnizando a los demás, se deberá proceder a la venta y repartirse el precio entre los cotitulares.

Por todo ello, resulta fundamental contar con un asesoramiento previo destinado a establecer acuerdos entre los cotitulares respecto a los posibles escenarios en los que se puede ver envuelta la marca.

 

En Navas & Cusí somos expertos en propiedad intelectual e industrial. Contamos con abogados con una experiencia de más de veinte años en esta materia.

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Navas & Cusí Abogados
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