El 14 de marzo de 2.020 se decretó (Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo) en España el estado de alarma a raíz del crecimiento exponencial de la pandemia COVID19 declarada por la Organización Mundial de la Salud.
A resultas del cierre de fronteras y del confinamiento de la población por las autoridades públicas una abrupta crisis económica se instaló en nuestro país (y en el resto de países de nuestro entorno).
Una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno español consistió en la “aprobación de una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos”. El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo (BOE 18 de marzo) regulaba en su artículo 29 este clase de medidas.
Según el citado precepto del Decreto Ley, con el fin de facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos de la pandemia el Ministerio de Asuntos Económicos concedería avales (fianzas propiamente dichas), por un importe máximo de 100.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2.022, para garantizar personalmente ante las entidades financieras la financiación de empresas y autónomos. Este tipo de ayudas venía precedido de una acción institucional de la Unión Europea. No se podía entender la acción del Estado sin la intervención previa de las instituciones de la Unión.
En el ámbito comunitario, en el contexto de una acción coordinada con las instituciones comunitarias y los Estados miembros, la Comisión Europea aprobó y publicó el 20 de marzo de 2.020 el “Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID 19”.
A grandes rasgos, la Comisión Europea autorizaba a los Estados miembros a facilitar “ayudas” (a las empresas) en forma de “GARANTIAS PUBLICAS DE PRESTAMO”. Tales garantías públicas se autorizaban por un período de duración no superior a seis años, y por un importe no superior al 90% del principal del préstamo.
El mensaje institucional era evidente: las instituciones públicas (las comunitarias y las de los respectivos Estados miembros de la Unión), iban a ser el principal soporte y garante de la actividad económica ante las empresas y autónomos.
Por su parte, en el ámbito estatal, el Consejo de Ministros, aprobó el 24 de marzo de 2.020 las “características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID19”.
El Consejo de Ministros aprobó el primer tramo de la línea de avales a PYMES y autónomos, a constituir por una entidad pública, el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), por un plazo máximo de duración de 5 años y por un importe no superior al 80% de la operación (en el caso de PYME), un 70% en el caso de empresarios que no reunieran la condición de PYME, y un 60% en el caso de operaciones de renovaciones de préstamo firmadas con posterioridad al 17 de marzo de 2.020.
Las entidades financieras registradas y supervisadas por el Banco de España que decidieron participar en estas líneas de avales firmaron un “Contrato” o “Acuerdo Marco” con el ICO que regulaba las condiciones particulares entre cada entidad financiera y el ICO
Una vez aprobadas las líneas de aval del ICO y firmados los correspondientes Acuerdos Marco, las entidades financieras procedieron a la firma de las correspondientes pólizas de crédito con los empresarios.
Y aquí es donde se produjeron las primeras disfunciones.
La teoría y la práctica no siempre han ido parejas:
1-.Las líneas de avales del ICO para empresas y autónomos, estaban destinadas, strictu sensu, para paliar los efectos negativos de la pandemia y para cubrir propia y estrictamente necesidades financieras de empresas y autónomos generadas a resultas de la misma.
2.- Las líneas de avales del ICO para empresas y autónomos contaban, precisamente, con la garantía (el respaldo) del Estado. Sería el Estado quien asumía, pública e institucionalmente, la cobertura del 80% de la operación. El riesgo del 20% restante de la operación sería asumido por las entidades financieras.
Esta era la teoría.
En la práctica, sin embargo:
1.-Nos consta que muchos de los Administradores o gerentes de compañías mercantiles, apremiados probablemente por las necesidades financieras acuciantes derivadas de la pandemia (algunos con establecimientos cerrados al público por orden de las autoridades sanitarias) se han resignado a firmar los citados préstamos de la línea COVID19 añadiendo aparte de su firma como representante de la compañía la rúbrica como “avalista personal solidario” de tales préstamos, con las consecuencias económicas gravísimas que ello implica.
2.- Nos consta igualmente que muchos de los citados Administradores o gerentes de tales compañías mercantiles suscribieron adicionalmente una serie de productos financieros vinculados a los citados préstamos.
Así lo refleja el “Informe de Fiscalización” emitido por el Tribunal de Cuentas el 29 de junio de 2.022:
“…Sin embargo, las medidas de control descritas no han impedido que se produjese un número relevante de quejas y reclamaciones de los clientes sobre el cumplimiento de las obligaciones analizadas. El Servicio de Atención al Cliente del ICO recibió en el período fiscalizado 1.301 quejas por escrito, 10.290 peticiones de información por escrito y 38.897 llamadas solicitando información en relación con las líneas de avales fiscalizadas. Los principales motivos de quejas y reclamaciones fueron los elevados tipos de interés aplicados a las operaciones, la exigencia de garantías adicionales a los avales, la retención total o parcial del préstamo para pagar otras operaciones, la exigencia de contratación de productos adicionales para realizar la operación y la dificultad o tardanza en el desembolso de los fondos después de haber firmado las operaciones”
Hasta la fecha, la gran preocupación de las entidades financieras prestamistas en las líneas de préstamos avalados por el ICO ha sido la de evitar, por todos los medios, que el aval público del ICO resultase eventualmente perjudicado a resultas de una “renegociación” de la deuda a través de un aplazamiento, fraccionamiento o quita de los préstamos.
En respuesta a tales preocupaciones, siendo conscientes de las dificultades financieras en que se encontraban muchas empresas prestatarias para devolver tales préstamos, se han venido aprobando normas que flexibilizan las rigideces iniciales para acceder a la modificación de tales préstamos:
Efectivamente, el Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de marzo (art 16), el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2.021, el Real Decreto Ley 20/22 (artículo 105), e inclusive notas internas del propio ICO dirigidas a las entidades financieras han servido de instrumentos normativos para facilitar el “aplazamiento, fraccionamiento e incluso una eventual quita” de la deuda de la empresa o del autónomo, manteniendo incólume en estos casos el aval del ICO.
No obstante aún resta una incógnita a resolver.
¿Aparte del aval del ICO, alguien se acuerda de los avalistas particulares?. Que se sepa hasta la fecha los mismos se han mantenido apartados y silentes. Por emplear un símil, parece que “la fiesta no va con ellos”. Nada más alejado de la realidad.
Estamos hablando- ya lo hemos comentado- de aquellos particulares, no beneficiarios finales de tales préstamos, que todo y haberse publicado a los cuatro vientos que las líneas de crédito Covid 19 iban a estar garantizados por el Estado y bendecidas por la Unión Europea (hasta un 90% de la operación) se encuentran ahora expectantes y atenazados al devenir de los acontecimientos que pueden desembocar en el impago y ejecución de TODAS las garantías prestadas en tales créditos, pudiendo, en consecuencia, ver afectado TODO SU PATRIMONIO.
Creemos que estos particulares merecen ser igualmente ser protegidos jurídicamente – con tanto o más celo que el dispensado hasta la fecha a favor del prestamista o prestatario- en el caso de dificultades o impago de tales líneas de préstamo por parte del prestatario.
En ese sentido, consideramos que resulta indispensable recurrir, ya preventivamente, al asesoramiento profesional y recabar el consejo profesional de abogados de Derecho Bancario, Financiero y Europeo que analicen cada caso concreto y puedan articular la mejor defensa de los intereses de tales particulares.