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¿Cuáles son las consecuencias de que un Estado miembro incumpla el Derecho de la Unión Europea?

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La transposición del conjunto normativo MiFiDMarket in Financial Instruments Directiveal ordenamiento jurídico español, al igual que al resto de ordenamientos de los Estados miembros de la Unión Europea, debió haber tenido lugar en el año 2007, concretamente en el mes de enero. Si bien, el Reino de España incumplió dicha obligación.

¿Qué consecuencias tendría dicho incumplimiento para con los Estados miembros que incumplen el Derecho comunitario?

Pues bien, un Estado miembro que inaplica o decide de manera unilateral no aplicar correctamente el Derecho de la Unión Europea será sancionado con las infracciones correspondientes por incumplimiento.

El procedimiento a seguir para con la sanción, se encuentra regulado en el artículo 258 y ss. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea – uno de los cuatro pilares fundamentales que configuran la constitución de la Unión Europea.

Así pues, será la Comisión Europea la que, bien de oficio, bien a instancia de parte mediante denuncia de particular deberá abrir el oportuno expediente sancionador para con el Estado que incumpla.

A mayor abundamiento mencionar que con carácter previo al inicio de dicho procedimiento es imprescindible iniciar un diálogo con las autoridades del Estado en cuestión. Así, para con el supuesto en que no se alcance ningún acuerdo en dichas conversaciones, la Comisión emplazara al Estado incumplidor. 

En el supuesto de que la autoridad competente del Estado no respondiere, la Comisión redactará el correspondiente dictamen en el que en un plazo razonable ponga fin a dicho incumplimiento.

En última instancia si el Estado se niega o por el contrario, no deja de incumplir la normativa comunitaria, la Comisión solicitará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que mediante Sentencia  obligue al Estado al cumplimiento de lo establecido en la norma.

Habida cuenta de la resolución, el Estado deberá cumplir con la misma, o en su defecto, impondrá una multa de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea antes mencionado.

Por todas, en cualquier caso habrá que esperar para ver una vez más si el Reino de España cumple con las previsiones para con la transposición de MiFID II, cuya aplicación está prevista para el 3 de enero de 2018, en lugar de para el pasado 3 de enero de 2017, previsto inicialmente.

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