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Consideración de los depósitos estructurados como derivados financieros

El pasado día 15 de marzo el Ministerio de Economía decidió abrir una consulta a nivel público acerca del Anteproyecto de Ley que traspondrá la Directiva MiFid II a nuestro ordenamiento jurídico y que, entre otras cosas, será relevante acerca de la consideración de los depósitos estructurados como derivados financieros.

Dicha consulta finalizará el próximo 10 de abril y es de suma importancia ya que la normativa MiFid II supondrá una trascendente reforma en la Ley de Mercado de Valores; por ejemplo, como avanzábamos anteriormente los depósitos estructurados pasaran a ser considerados como derivados financieros, por lo que en consecuencia a la hora de comercializar dicho producto estructurado las entidades bancarias deberán practicarle a los potenciales clientes los preceptivos test de idoneidad y/o conveniencia.

De esta manera con la Directiva MiFid II, la cual deberá transponerse a nuestro ordenamiento jurídico en enero de 2018, se reforzará, aun mas si caben, luego queda que las entidades bancarias cumplan con sus deberes de diligencia por supuesto, la protección del cliente inversor que pretenda contratar o sea asesorado para ello, productos financieros.

De momento, la jurisprudencia en nuestro país también va reforzando la protección del consumidor y cliente minorista en lo que a comercialización de estructurados se refiere gracias a las Sentencias emanadas de los diferentes órganos judiciales españoles. Ejemplo de ello lo encontramos en los Bonos Convertibles de Banco Popular, producto complejo que ha afectado a más de 20.000 personas y sobre los cuales nuestro más Alto Tribunal ya creo jurisprudencia a mediados del año 2016.

La falta de transparencia a la hora de comercializar los citados Bonos o la omisión de sus reales riesgos y características, por ejemplo, ha hecho incluso que la Comisión Nacional del Mercado de Valores sancione con un millón de euros a la entidad financiera Banco Popular.

Por el momento, la propia CNMV está elaborando un listado de productos financieros que considera poco o nada adecuados para el inversor minorista, en aras de evitar los acontecimientos de estos últimos años. Se establecen 6 categorías de productos financieros, todas ellas firmadas por productos que como decimos, las entidades bancarias deberán abstenerse de comercializar a clientes no expertos en la materia y sin una trayectoria demostrable en lo que ha contratación de productos estructurados o complejos se refiere.

Encontramos en la anterior lista mencionada, por ejemplo:

  • Los denominados cocos, por ejemplo, los comercializados hace años por el Banco Santander.
  • Los bonos que no puedan garantizar en un porcentaje mínimo del 90% el capital inicial
  • Los productos estructurados en los que el Banco no se comprometa a poder devolver el 90%
  • O los derivados no cotizados en mercados organizados.

 

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