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Cuando puedo reclamar por las perdidas en mi inversion-Navas & Cusí Abogados especialistas en Defensa del accionista y del inversor

El pasado 2018 fue un año difícil para los fondos de inversión, llegándose a registrar una media de pérdidas del 4,6 %. Los fondos que se llevaron la peor parte fueron los de renta variable internacional y nacional, con pérdidas superiores al 12 % y 11 %, respectivamente.

Circunstancias de diversa índole pueden explicar lo sucedido, como la guerra comercial, el Brexit o la crisis económica italiana sufrida el pasado año. En cualquier caso, todo ello ha redundado en un claro perjuicio a los clientes inversores, si bien, obviamente, el perjuicio que éstos hayan podido sufrir depende del tipo de fondo en el que hayan depositado sus ahorros.

Así, no es lo mismo invertir en un fondo de renta fija, que se caracterizan por su ausencia de exposición a renta variable, que, en un fondo de renta variable propiamente dicho, en el que la exposición al riesgo es mucho mayor, del mismo modo que también lo es la expectativa de obtención de rentabilidad, por lo que cada cliente debe hacerse una idea del perfil inversor que tiene y elegir el fondo que mejor se ajuste a sus necesidades.

Cómo cancelar un fondo de inversión

Cuando la evolución de un fondo de inversión no es la esperada por el inversor, surge la pregunta de si puede procederse a la cancelación del fondo. Pues bien, las alternativas consisten en vender el fondo, en cuyo caso es de esperar que se deban hacer frente a elevadas comisiones establecidas por la gestora o entidad, o traspasarlo, en cuyo caso se acude a otro fondo, lo que permite al inversor encontrar otro fondo que se ajuste más a las características de su perfil.

Reclamación a tu gestor o a la entidad

Finalmente, surge la duda de su es posible reclamar al gestor o a la entidad que ha comercializado el fondo. Una posible acción a ejercitar, en función de las circunstancias del caso, es la de anulabilidad. En estos casos, el Tribunal puede declarar la nulidad si observa que no se informó adecuadamente de la naturaleza o características esenciales del producto contratado, pudiendo ser relevante las disposiciones legales contenidas en la Ley de Mercado de Valores.

Es lo que ocurre, por ejemplo, en el caso enjuiciado por la Sentencia 183/2019, de 18 de marzo, dictada por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que destaca que

“El incumplimiento por la demandada del estándar de información sobre las características de la inversión que ofrecía a su cliente, y en concreto sobre las circunstancias determinantes del riesgo, comporta que el error de los demandantes sea excusable.”

Como es bien sabido, esta acción tiene un plazo de caducidad de 4 años desde que se tiene conocimiento del error.

Otra alternativa, sobre todo si el plazo de anulabilidad está caducado, es plantear una demanda de daños y perjuicios basada en el art. 1101 del Código Civil por incumplimiento de los deberes de información y diligencia. Acción que prosperaría si se entendiera acreditado un daño patrimonial que tuviera como causa el incumplimiento de los deberes de información de la entidad. Esta acción tiene un término de prescripción de 15 años para las relaciones jurídicas nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, que tuvo lugar en fecha 7 de octubre de 2015, si bien también resulta de aplicación otro plazo de prescripción de 5 años tras la entrada en vigor de dicha Ley. Para las relaciones jurídicas posteriores a la entrada en vigor de dicha Ley, el plazo sería de 5 años.

Desde Navas & Cusí Abogados y como especialistas en defensa del inversor y del accionista, podemos solventarle cualquier cuestión que se le presente con relación a los fondos de inversión y a las reclamaciones por pérdidas de estos. Puede ponerse en contacto con nosotros rellenando el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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