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En el ámbito sucesorio es habitual encontrarnos con supuestos en que el causante, en su testamento, ha nombrado heredero de sus bienes a sus hijos y usufructuario de los mismos al cónyuge supérstite (superviviente).

¿En qué consiste el derecho de usufructo?

El usufructo es aquél derecho por el que una persona puede gozar y disfrutar de bienes que son propiedad de otra; en concreto, poseerlos, usarlos y percibir sus frutos.

En el derecho de usufructo se distinguen dos posiciones: la de la persona que siendo titular del bien no tiene derecho a usarlo ni disfrutarlo, llamado “nudo propietario”, y la persona que tendrá el derecho a gozar y disfrutar de ese bien ajeno, el “usufructuario”.

¿Cómo se liquida la nuda propiedad y del usufructo?

 Supongamos la siguiente situación fáctica: un señor catalán, en su testamento, nombra heredero a su único hijo y usufructuaria vitalicia a su esposa (de 79 años de edad), siendo el valor neto de la herencia de 1.500.000 euros y existiendo vivienda habitual de valor 600.000 euros.

Para proceder a la liquidación de la nuda propiedad y del usufructo lo primero que debe hacer es calcular, según las reglas del artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el porcentaje de valor que representa el usufructo vitalicio y el valor de la nuda propiedad:

 

  • Usufructo vitalicio = 89 años – edad de la persona usufructuaria a la fecha del devengo del impuesto (esto es, a la fecha del fallecimiento del causante). No pudiendo ser el resultando superior al 70% ni inferior al 10%.

 

  • Nuda propiedad = valor total de los bienes sujetos al usufructo – valor del usufructo

 

Así, en el supuesto de hecho planteado:

 

  • Usufructo vitalicio: 89 años – 79 años = 10% à500.000 x 10% = 150.000 euros

 

  • Nuda propiedad: 1.500.000 – 150.000 = 1.350.000 euros à 90%

 

A continuación procedemos a liquidar la nuda propiedad y el usufructo:

  1. Liquidación que deberá hacer la viuda usufructuaria (rellenando el apartado de “Base imponible real” del modelo 650, es decir, lo que verdaderamente hereda, teniendo en cuanta el usufructo):

 

 

Base imponible real 150.000
– Reducción por parentesco -100.000
– 95% por vivienda habitual (sobre su 10%) -5.700
Base liquidable real 44.300
Cuota tributaria

= cuota íntegra x coeficiente multiplicador = 3.101 x 1

(Según escalas de los artículos 57.3 y 58 de la Ley de regulación del impuesto

sobre sucesiones y donaciones, en adelante LISD).

3.101
– Bonificación del cónyuge del 99% – 3.069,99
CUOTA A INGRESAR 31,01
  • Liquidación que deberá hacer el hijo nudo propietario (deberá rellenar el apartado “Base imponible teórica” y “Base imponible real” del modelo 650, es decir, el valor total de los bienes, sin tener en cuenta el usufructo y, lo que verdaderamente hereda, teniendo en cuenta el usufructo):

Base imponible teórica

 

Base imponible teórica 1.500.000
– Reducción por parentesco -100.000
– 95% por vivienda habitual – 57.000
Base liquidable teórica 1.343.000
Cuota

= cuota íntegra x coeficiente multiplicador = 326.760 x 1

(Según escalas de los artículos 57.3 y 58 de la LISD).

326.760
Tipo medio

= (cuota/base liquidable teórica) x 100

22,33%

 

Base imponible real

 

Base imponible real 1.350.000
– Reducción por parentesco – 100.000
– 95% por vivienda habitual (sobre su 90%) – 51.300
Base liquidable real 1.198.700
Cuota tributaria ajustada

= base liquidable real x tipo medio

291.643,71
– Bonificación cuota

(Según escala del artículo 58 bis.2 de la LISD).

– 222.815,79
CUOTA A INGRESAR 68.827,92

 

¿Qué ocurre cuando se fallece la persona usufructuaria?

Siguiendo con nuestro ejemplo, si la viuda falleciera, el hijo tendría que pagar el porcentaje del usufructo que se incorporara a su patrimonio, mediante la autoliquidación del modelo 653:

 

= Base imponible teórica x porcentaje del usufructo x tipo medio

= 1.500.000 x 10% x 22,33%

= 33.495

 

Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho civil y derecho fiscal y tributario podemos asesorarle en materia de usufructos y sucesiones. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

 

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Navas & Cusí Abogados
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