En el ámbito sucesorio es habitual encontrarnos con supuestos en que el causante, en su testamento, ha nombrado heredero de sus bienes a sus hijos y usufructuario de los mismos al cónyuge supérstite (superviviente).
¿En qué consiste el derecho de usufructo?
El usufructo es aquél derecho por el que una persona puede gozar y disfrutar de bienes que son propiedad de otra; en concreto, poseerlos, usarlos y percibir sus frutos.
En el derecho de usufructo se distinguen dos posiciones: la de la persona que siendo titular del bien no tiene derecho a usarlo ni disfrutarlo, llamado “nudo propietario”, y la persona que tendrá el derecho a gozar y disfrutar de ese bien ajeno, el “usufructuario”.
¿Cómo se liquida la nuda propiedad y del usufructo?
Supongamos la siguiente situación fáctica: un señor catalán, en su testamento, nombra heredero a su único hijo y usufructuaria vitalicia a su esposa (de 79 años de edad), siendo el valor neto de la herencia de 1.500.000 euros y existiendo vivienda habitual de valor 600.000 euros.
Para proceder a la liquidación de la nuda propiedad y del usufructo lo primero que debe hacer es calcular, según las reglas del artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el porcentaje de valor que representa el usufructo vitalicio y el valor de la nuda propiedad:
- Usufructo vitalicio = 89 años – edad de la persona usufructuaria a la fecha del devengo del impuesto (esto es, a la fecha del fallecimiento del causante). No pudiendo ser el resultando superior al 70% ni inferior al 10%.
- Nuda propiedad = valor total de los bienes sujetos al usufructo – valor del usufructo
Así, en el supuesto de hecho planteado:
- Usufructo vitalicio: 89 años – 79 años = 10% à500.000 x 10% = 150.000 euros
- Nuda propiedad: 1.500.000 – 150.000 = 1.350.000 euros à 90%
A continuación procedemos a liquidar la nuda propiedad y el usufructo:
- Liquidación que deberá hacer la viuda usufructuaria (rellenando el apartado de “Base imponible real” del modelo 650, es decir, lo que verdaderamente hereda, teniendo en cuanta el usufructo):
Base imponible real | 150.000 |
---|---|
– Reducción por parentesco | -100.000 |
– 95% por vivienda habitual (sobre su 10%) | -5.700 |
Base liquidable real | 44.300 |
Cuota tributaria
= cuota íntegra x coeficiente multiplicador = 3.101 x 1 (Según escalas de los artículos 57.3 y 58 de la Ley de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en adelante LISD). |
3.101 |
– Bonificación del cónyuge del 99% | – 3.069,99 |
CUOTA A INGRESAR | 31,01 |
- Liquidación que deberá hacer el hijo nudo propietario (deberá rellenar el apartado “Base imponible teórica” y “Base imponible real” del modelo 650, es decir, el valor total de los bienes, sin tener en cuenta el usufructo y, lo que verdaderamente hereda, teniendo en cuenta el usufructo):
Base imponible teórica
Base imponible teórica | 1.500.000 |
---|---|
– Reducción por parentesco | -100.000 |
– 95% por vivienda habitual | – 57.000 |
Base liquidable teórica | 1.343.000 |
Cuota
= cuota íntegra x coeficiente multiplicador = 326.760 x 1 (Según escalas de los artículos 57.3 y 58 de la LISD). |
326.760 |
Tipo medio
= (cuota/base liquidable teórica) x 100 |
22,33% |
Base imponible real
Base imponible real | 1.350.000 |
---|---|
– Reducción por parentesco | – 100.000 |
– 95% por vivienda habitual (sobre su 90%) | – 51.300 |
Base liquidable real | 1.198.700 |
Cuota tributaria ajustada
= base liquidable real x tipo medio |
291.643,71 |
– Bonificación cuota
(Según escala del artículo 58 bis.2 de la LISD). |
– 222.815,79 |
CUOTA A INGRESAR | 68.827,92 |
¿Qué ocurre cuando se fallece la persona usufructuaria?
Siguiendo con nuestro ejemplo, si la viuda falleciera, el hijo tendría que pagar el porcentaje del usufructo que se incorporara a su patrimonio, mediante la autoliquidación del modelo 653:
= Base imponible teórica x porcentaje del usufructo x tipo medio
= 1.500.000 x 10% x 22,33%
= 33.495
Desde Navas & Cusí, como abogados especialistas en Derecho civil y derecho fiscal y tributario podemos asesorarle en materia de usufructos y sucesiones. Puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50
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