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Durante estos días es imposible no escuchar hablar del revuelo existente en relación a la cuestión prejudicial, que en su momento quedó planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –TJUE-, sobre cláusulas suelo, por la Audiencia Provincial de Cantabria. La misma versaba sobre si la limitación de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula, era compatible con la normativa comunitaria y ello, en tanto en cuanto el Tribunal Supremo –TS-, estableció mediante doctrina que los efectos restitutorios de dicho clausulado, declarado nulo, se producirían únicamente  a partir de la fecha de publicación de la STS de 9 de Mayo de 2013.

Sin embargo, durante estos últimos días hemos podido observar como la Comisión Europea, enviaba un informe al TJUE, en contra de la hasta ahora doctrina del TS, en el que preveía que las entidades bancarias debían devolver el dinero cobrado a sus clientes por la inclusión de clausula suelo en sus Escrituras de préstamo, desde la firma de sus hipotecas, y no desde la publicación de Sentencia anteriormente mencionada, si las mismas eran declaradas nulas.

En cualquier caso se espera que para 2016, el TJUE resuelva dicha cuestión prejudicial. Hecho que sin duda alguna, podrá suponer un antes y un después en la trayectoria de la cláusula suelo, pero que además, tiene otras importantes connotaciones, sobre todo en lo referente a ejecuciones hipotecarias.

El art. 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone la posibilidad de suspender un procedimiento, hasta el momento en el que, existiendo un planteamiento previo que pueda incidir en la resolución del segundo, este primero quedara resuelto. Y esto mismo sucede con las clausulas suelo, la cuestión de prejudicialidad planteada al TJUE, y su relación con ejecuciones hipotecarias.

Quiero decir, desde este momento, y para los supuestos en los que exista un procedimiento abierto de ejecución hipotecaria, sobre Escritura de préstamo, que incluya clausula suelo, podrá solicitar la parte ejecutada, suspensión del mismo, hasta el momento en el que el TJUE resuelva sobre la procedencia o no, de lo expuesto por la Comisión Europea.

Y ello, en tanto en cuanto, en numerosas ocasiones, la inclusión de dicha cláusula, ha sido el móvil principal para el inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria, y es que, sin la inclusión de la misma, las cuotas a pagar resultado de la suscripción del préstamo, hubieran resultado sensiblemente menores, permitiendo en muchas ocasiones a los clientes, hacer frente a sus compromisos de pago de cuotas hipotecarias. Por ello, quizás, la declaración de nulidad de las clausulas suelo, y la devolución del importe íntegro de las cantidades abonadas de más, resultado de dicha inclusión, podrían reducir el importe a deber del préstamo, de forma que el procedimiento hipotecario quedara suspendido.

Así, la realidad es que hasta que el TJUE no se pronuncie al respecto, los procedimientos de ejecución hipotecaria que en las Escrituras de préstamo incluyeran clausulas suelo, deberían paralizarse.

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Navas & Cusí Abogados
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