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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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En los últimos años el Derecho Bancario se ha convertido en un tema de continua actualidad. Hemos podido comprobar como los Bancos han realizado malas prácticas con sus clientes, con el objetivo de aprovechase de su especial situación y así poder aumentar sus beneficios en miles y miles de millones de euros.

Todas las comunidades Autónomas se han visto afectadas, entre ellas las ISLAS BALEARES. El archipiélago balear ha vivido un fuerte desarrollo urbanístico y hotelero aprovechando su fuerte atracción por el turismo nacional e internacional de sol y playa. Ha supuesto que tanto personas físicas y jurídicas hayan encontrado en su región, un lugar donde adquirir inmuebles o solares para su uso propio o para la creación de negocios y empresas. En consecuencia, han debido buscar recursos económicos en los bancos y entidades financieras para  poder lograr sus objetivos. Desgraciadamente, son miles los afectados que todavía siguen sin conocer que son víctimas de estos engaños y que necesitan un asesoramiento para poder defender sus derechos vulnerados.

Ejemplos podemos encontrar de diversos tipos, los más conocidos son las Clausulas suelo, IRPH, o las cláusulas abusivas, sin embargo hay otros como Hipotecas multidivisa, Swaps, etc. no tan públicos los cuales son importantes de mencionar y tratar para que pueda llegar a las máximas personas posibles. Todos estos ejemplos nos dan una perspectiva muy clara de la dudosa ética y moral que han tenido las entidades bancarias.

A continuación expondremos algunas de las sentencias más importantes de los ejemplos tratados con anterioridad.

Clausulas suelo

Son aquellas cláusulas en  una hipoteca de tipo variable que fijaban un tipo de interés mínimo en los casos donde el índice de referencia bajaba por debajo de ese límite impuesto.

Dos sentencias marcaron el camino de lo que hoy ya es jurisprudencia asentada y pacífica.

  • Sentencia Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) El 21 de diciembre de 2016.

Ambas sentencias supusieron el principio de un camino contra las cláusulas abusivas -especialmente las cláusulas suelo –  en ellas se declaró que los Bancos si tenían posibilidades de predecir las bajadas del Euribor y su NO información supuso un desequilibrio en las condiciones en contra de los consumidores. La Consecuencia fue que debían devolverse todas las cantidades pagadas de más a los clientes desde el principio de los contratos en los casos en los que se aplicaran dichas clausulas.

Este despacho ha conseguido numerosas sentencias a su favor donde destacan:

  • Sentencia 32/2014 del juzgado de primera instancia 8 de Barcelona, de 17 de febrero. Nulidad de cláusula suelo. Catalunya Banc S.A
  • Sentencia 40/2012 de la Audiencia Provincial de Burgos, de 2 de febrero. Nulidad de cláusula suelo. Caja España De Inversiones, Salamanca Y Soria, Caja De Ahorros Y Monte De Piedad.

 

IRPH

Es un tipo de índice hipotecario aplicado en España hasta el año 2013 que se utilizaba para aplicar intereses en las hipotecas. Un índice considerado por el propio Banco de España como poco transparente.

Nos encontramos en terreno desconocido. El Tribunal Supremo entiende que hay falta de transparencia pero no tiene por qué haber abusividad si aplicamos este índice, sin embargo, los diferentes Juzgado de Instancia y Audiencias han comenzado a aplicar un  criterio distinto al del Alto Tribunal declarando el IRPH como abusivo. El Tribunal de Justicia Europeo ha declarado que sí son controlables las cláusulas IRPH  y deben ser analizables pero sin acabar dar una manifestación de manera rotunda que solucione la discusión.

Se espera que en los próximos meses y años el Tribunal Europeo de, por fin, una respuesta definitiva al respecto

  • STS de 14 de diciembre de 2017 declara en contra de la abusividad y la falta de transparencia
  • Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) fecha 3 de marzo de 2020, entiende que sí son analizables como cláusulas abusivas.

Navas Cusi en la misma línea que las Audiencias y los Juzgados de Instancia ha conseguido sentencias favorables, en las que se ha determinado que sí existía abusividad por parte de las entidades, se ha dictado la devolución del dinero pagado de más y se ha cambiado el índice existente del contrato.

  • Sentencia 144/2018, del Juzgado de Primera Instancia 32 de Barcelona, de 5 de junio de 2018. Nulidad IRPH Cajas. CaixaBank S.A.
  • Sentencia 138/2017 del Juzgado de Primera Instancia 2 de Hospitalet (Barcelona), de 29 de mayo. Nulidad de IRPH Cajas. Banco Sabadell S.A.

 

Hipotecas Multidivisa

Es una variante de las hipotecas convencionales, las cuales se caracterizan por el uso de una moneda extranjera para el pago de las cuotas.

Este tipo de préstamo supone un riesgo doble para todos los clientes de esta modalidad, i) el riesgo propio de una hipoteca variable en la moneda escogida y ii) la fluctuación de la moneda extranjera. Son totalmente desaconsejables para cualquier cliente conservador.

El Tribunal Supremo, de la mano con el Tribunal de Justicia Europea, manifestó que los bancos no pusieron en conocimiento de los clientes el verdadero riesgo de esta clase de operaciones como producto del alto riesgo  y que para entenderlas era necesario un alto nivel de conocimientos en la materia.

Algunas de las sentencias más destacadas son:

  • STS 608/2017 de 15 de noviembre de 2017 contra Barclays Bank S.A
  • Sentencia TJUE en su asunto C-312/14 de 3 de diciembre de 2015
  • STS 669/2018 de 26 de noviembre de 2018 contra el Banco Santander

Como especialistas en esta materia, son numerosas las sentencias que contamos a nuestro favor, entre otras:

  • Sentencia 660/2020 del Audiencia provincial de Barcelona, Sección 15ª, de 30 de abril de 2020. Nulidad opción multidivisa. Banco Popular (Banco Santander).
  • Sentencia 859/2018 de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (sección 4ª) , de 4 de diciembre de 2018. Nulidad opción multidivisa. Bankinter S.A.
  • Sentencia 157/2017, de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 13), de 13 de abril de 2018. Nulidad opción multidivisa. Bankinter S.A.

SWAPS

Es un tipo de contrato financiero que tiene como objetivo cambiar el sistema de pagos de un producto anterior por otro totalmente distinto.

Estos contratos eran conocidos por estar relacionados con préstamos hipotecarios variables. Se utilizaban como “seguro o protección” de subidas en las cuotas de los clientes.

Esta materia ha sido ampliamente tratada en Instancias y Audiencias, y llegó por primera vez en el año 2012 al Tribunal Supremo.

Desde entonces, se ha venido a considerar a los contratos SWAPS como productos bancarios complejos, a los que les es aplicable la directiva MIDIF. Como tal la doctrina actual expresa que se debió ofrecer una información clara y concisa sobre qué eran los SWAPS y sus consecuencias, hacer un estudio de la idoneidad a los clientes. Se considera que  Bankinter es una de las entidades de España con mayor número de víctimas con este tipo de productos.

  • STS 665/2012, de 15 de noviembre
  • Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA en el asunto C‑604/11,
  • STS nº97/2017, de 15 de febrero de 2017
  • STS nº 84/2017, de 14 de febrero de 2017

En Navas Cusi hemos tratado los contratos SWAPS en profundidad, hemos recorrido todas las instancias nacionales defendiendo la complejidad de estos productos financieros y su nulidad frente a los bancos que se aprovecharon del desconocimiento de sus clientes para enriquecerse todavía más con el pago d intereses:

  • Sentencia 496/2020 del Tribunal Supremo. Sala de lo civil. Acción de nulidad de las clausulas SWAP | Banco Popular – Santander
  • Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de octubre de 2020, sobre nulidad de swap frente a BANCO SANTANDER, S.A
  • Sentencia 204/2017 del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de 30 de marzo de 2017. Nulidad de Swap. Unnim Banc S.A. (Caixa Sabadell)

Conclusiones

Para acabar, la jurisprudencia actual ha defendido los derechos e intereses de no sólo las personas físicas – consumidores- sino que también, aunque con dificultades, ha logrado proteger a las personas jurídicas que se han vuelto afectadas en esta clase de productos.

Es necesario recalcar que estos son algunos ejemplos de los productos tóxicos que han ofrecido los Bancos,  no obstante hay otros como CFDS, preferentes o subordinadas, bonos convertibles, acciones populares, Valores Santander y una larga lista, que deben ser tratados con la misma importancia o mayor, debido a la gran cantidad de personas que pueden estar sufriendo las consecuencias.

De modo, que nos encontramos en un momento en el que el Derecho Bancario está teniendo una fuerte repercusión, día tras día conocemos las prácticas, hasta ahora consideradas normales, que los bancos han ido ejerciendo de una manera oscura. Es necesario seguir destacando la gravedad de estas acciones y hacerla más extensiva, de manera que  pueda llegar a los máximos afectados posibles.

 

En conclusión, el papel de un abogado bancario especializado es esencial para combatir las malas prácticas bancarias y defender los derechos de los clientes. En Navas&Cusí, nos enorgullece nuestro amplio conocimiento y experiencia en este ámbito, y estamos comprometidos a proporcionar asesoramiento legal integral y de calidad para enfrentar estos desafíos.

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Navas & Cusí Abogados
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