Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

El supuesto planteado, deviene del indiscutible y gravísimo problema que durante los últimos años, y desde 2008, afecta a un gran porcentaje de la población española, la crisis económica. Y así, aquellos perjudicados que han perdido su vivienda habitual, se han visto además fustigados por Bancos que, con intención de recuperar el monto total de la deuda pendiente tras la subasta, persiguen a todas esas personas, y en concreto a sus bienes.

Es decir, el Banco lleva a cabo un procedimiento de ejecución hipotecaria, sacando a subasta la vivienda habitual, y consecuencia del impago del préstamo hipotecario. Sin embargo, el beneficio económico, precio, por el que el Banco se adjudica la vivienda (60-70% del valor de tasación en escritura) es insuficiente para cubrir la totalidad de la deuda contraída por quien o quienes suscribieran el préstamo. En este contexto, la entidad bancaria reclamará la cantidad vigente aún a deber al deudor, y ello conforme al art 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este año parecía que la aprobación y promulgación del Real Decreto Legislativo 1/2015 – la ya tan famosa Ley de Segunda Oportunidad– iba a arrogar algo de luz a los miles de deudores que están en peligro de condena a la exclusión social por el hecho de querer en su día, suscribir un préstamo hipotecario al que ahora- y por circunstancias inimputables a ellos y sí a la crisis- no pueden hacer frente.

Sin embargo, poco ha solucionado esta ley de la que el gobierno se siente tan orgulloso. La ley está redactada y colmada de buenas intenciones, pero los requisitos que implanta son inalcanzables para quien realmente lo necesita. Tal como ha afirmado en varias ocasione el Sr. Juan Ignacio Navas – Letrado Director de Navas & Cusí y especialista en Derecho bancario y financiero– es una ley que establece requisitos muy exigentes para acceder a sus beneficios. Y para quien puede beneficiarse, esta ley llega ya muy tarde, pues muchas ya han sido las familias que han perdido la casa y no van a recuperarla.

En virtud de esta nueva Ley, al deudor se le permite una liquidación global del patrimonio. Pero sólo cuando el afectado ha hecho entrega de todos sus bienes puede acceder al llamado beneficio de exoneración de pasivo no satisfecho. Antes de esto, el ciudadano debe intentar alcanzar un acuerdo con sus acreedores, usándose de mediadores habilitados tales como los notarios, para facilitar este trámite. En caso de no llegar a ningún acuerdo, el  deudor puede declararse en concurso, para lo que a partir de ahora deberá acudir a un juez de primera instancia para tramitar el procedimiento.

 

Navas & Cusí Abogados.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente