Los derechos del accionista en empresas cotizadas, como consecuencia de la adquisición de acciones de las mismas, se trata de uno de los temas más desconocidos por gran parte de accionistas de nuestro país.
Cualquier persona, física o jurídica, que decida adquirir acciones de una sociedad cotizada ostentará a su vez la propiedad de la empresa en proporción al número de acciones que haya adquirido.
Como consecuencia de ese hecho ya es titular de unos derechos, los cuales están asociados a la condición de accionista y, usualmente, se traducen en la obtención de una rentabilidad a través del reparto de dividendos que efectúe dicha sociedad.
¿Qué supone para el accionista la titularidad de dichos derechos?
Ello supone que el accionista, por la volatilidad del mercado, está expuesto a que según la cotización de la mercantil en un momento determinado tendrá derecho a percibir más o menos rendimientos o que éstos sean directamente nulos, en definitiva, que la rentabilidad no está asegurada ni prefijada.
Es preciso tener en cuenta que, dependiendo el número de acciones que se posean, los derechos del accionista en empresas cotizadas serán mayores o menores, teniendo más o menos influencia en la toma de decisiones de la sociedad, siendo que si tu título es considerado como accionista de referencia podrá influir directamente en la gestión de la compañía, mientras que si el título es de accionista minoritario difícilmente su opinión incidirá en la toma de decisiones de la empresa (exceptuando los casos en la agrupación de accionistas minoritarios).
No obstante, pertenecer a un grupo de accionistas u otro, no está reñido con los derechos básicos que se adquieren por el mero hecho de ser titular de acciones de una compañía.
¿Cuáles serán los derechos del accionista en empresas cotizadas?
Cualquier accionista tendrá una serie de derechos políticos y derechos económicos:
Derechos políticos:
- Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales:
Este derecho permite a todo accionista que esté interesado, previa convocatoria, asistir a las Juntas Generales que se celebren y ejercer su derecho a voto (salvo que este derecho por los motivos que sean se hayan suspendido)
- Derecho de información:
Como es lógico, cualquier accionista ha de tener derecho a recibir información exacta, detallada y real de la compañía, pues de lo contrario no podrá ejercer el resto de derechos de forma diligente ni tomar decisiones con conocimiento de causa. Este punto ha resultado ser muy controvertido en los últimos años a raíz de los escándalos de Bankia o Pescanova donde presuntamente las sociedades maquillaron sus cuentas.
Derechos económicos:
- Derecho al reparto de dividendos:
Básicamente, la rentabilidad que se obtendría por el hecho de haber adquirido acciones. No obstante, como se ha señalado anteriormente, puede ser que el Consejo de Administración por los motivos que sean decidan suspender ese derecho y no repartir dividendos en algún ejercicio en concreto.
- Derecho de suscripción preferente:
Es un derecho que se genera cuando la sociedad decide ampliar su capital o emite los famosos bonos convertibles en acciones (es decir, obligaciones que llegadas a término se convertirán en acciones automáticamente a un precio prefijado de antemano). En esencia, implica que los que ya son accionistas tienen preferencia en adquirir acciones o bonos sobre el resto. Este derecho también puede ser objeto de venta por parte del accionista que no quiere hacer uso del mismo, generalmente son negociados en bolsa.
- Derecho a la cuota de liquidación:
En caso de liquidación de la compañía, y siempre antes de que ésta haya satisfecho todas sus obligaciones, el accionista ostentará el derecho a la devolución de la parte proporcional a su participación -aunque generalmente las compañías que acaban en liquidación no tienen suficiente para repartir esta cuota de liquidación-.
De esta forma, los derechos del accionista en empresas cotizadas se pueden resumir en derechos relativos a la toma de decisiones como consecuencia de la ostentación de las acciones y en derechos relativos a la retribución económica como consecuencia de la asunción de riesgos derivada de la propiedad de las acciones.
Puedes continuar informándote sobre los derechos de los accionistas por su participación en empresas cotizadas en nuestra sección Defensa del inversor y del accionista.
Navas & Cusí Abogados.