La hipoteca multidivisa del Banco Popular es motivo de una nueva sentencia, siendo ya varias las que acumula por tal motivo.
¿Qué establece la sentencia relativa a hipoteca multidivisa del Banco Popular?
Dicho esto, se ha hecho pública una nueva Sentencia, nº 146/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), que condena al Banco Popular a recalcular la hipoteca de un consumidor que contrató con la entidad una hipoteca multidivisa, al entender que dicha comercialización estuvo viciada por la falta de transparencia e información en el momento de dar información sobre los riesgos del producto.
Como es habitual, el demandante tras estar abonando religiosamente las cuotas de su préstamo hipotecario durante más de ocho años, debía más dinero que cuando suscribió el préstamo, riesgo que, según la Sentencia, no fue comunicado al cliente antes de formalizar la hipoteca.
Incluso prueba del absoluto desconocimiento por parte del demandante, cambió hasta en siete ocasiones la divisa en la que debía abonar las cuotas, todos los cambios recomendados por la entidad, lo que reiteramos evidencia la inadecuación de este producto para el cliente medio.
La contundente Sentencia también señala que este tipo de hipotecas multidivisa del Banco Popular -en este caso- “beneficia a la entidad y no al cliente” y que para que un consumidor pueda obtener beneficio de este tipo de productos se requieren una serie de conocimientos totalmente especializados, que no están al alcance de un ciudadano medio cualquiera, que en este caso era bombero de profesión.
¿Qué añade la sentencia con respecto al comportamiento de Banco Popular en la comercialización de hipoteca multidivisa?
En este caso concreto, la Sentencia también achaca al Banco Popular la ausencia de buena fe, al destinar a través de su rama comercial este tipo de productos a un colectivo de profesionales que no está nada familiarizado con un producto de estas características, que unido a que el banco no ha podido acreditar que se pusiera a disposición ningún tipo de folleto informativo, simulación, oferta vinculante o una explicación detallada de los riesgos en los que podría incurrir, ha llevado de nuevo a la estimación de las pretensiones del particular.
La magistrada Doña María Mercedes Santana, titular del mencionado Juzgado de Primera Instancia, hace reiteradas alusiones durante el desarrollo de la Sentencia sobre la aplicación de la Directiva 2014/19, sobre contratos de créditos celebrados con los consumidores para la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial.
En cuanto a la alegación de la entidad demandada sobre la posible caducidad para ejercitar la acción de nulidad pretendida, la magistrada está tajante al señalar que el Código Civil Español ha de interpretarse en este actual contexto social, ya que en su redacción original (en el año 1889) no existían contratos de tal complejidad como los actuales -tales como el contrato de hipoteca multidivisa comercializada por Banco Popular al que nos referimos-, por lo tanto el plazo únicamente puede comenzar a contar a partir de que el afectado posee, “cabal y completo conocimiento de la causa que justifica” tal y como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de enero de 2015.
Navas & Cusí Abogados.