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Nuevamente el tema de Mariah Carey vuelve a ser una tendencia estas navidades a nivel musical. El clásico navideño “All I Want for Christmas Is You” creado en 1992 ya cuenta con más de 705 millones de visualizaciones en Youtube y más de 900 millones de visitas en Spotify. La cantante lleva siendo años la protagonista musical de la Nochebuena con el villancico más moderno y escuchado hasta el momento.

Tanto es el éxito, que la canción ya cuenta con varias versiones, en las que se han sumado artistas como Justin Bieber, Ariana Grande o Fifth Harmony.

Según los datos de “The Economist”, la cantante habría ingresado por esta canción, hasta 2019, la cantidad de 60 millones de dólares, un embolso de 2,5 millones de euros al año exclusivamente por esta canción. Además, dichas cifras no incluirían las actuaciones o participaciones en shows de la cantante, donde sin lugar a dudas incrementan la cifra inicial.

Pero la pregunta es, ¿qué es lo que permite a Mariah Carey seguir obteniendo estas cuantiosas cifras sin necesidad de seguir cantando en vivo su gran éxito navideño? La respuesta la encontramos en los derechos de autor.

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor son aquellos derechos que pertenecen al autor de una obra por el mero hecho de ser su creador. Estos derechos otorgan al autor la plena capacidad y exclusividad de explotar sus obras.

De acuerdo con la legislación, se considerarán obras protegibles toda creación del intelecto humano, creaciones literarias artísticas o científicas, expresadas en cualquier soporte, entre las que se incluyen las composiciones musicales con o sin letra.

Por tanto, una canción, es considerado un producto de la actividad creativa y por ello goza de protección de los derechos de propiedad intelectual.

Los derechos de autor son el medio por el cual el autor puede exigir el reconocimiento de su autoría, el respeto de la integridad de su obra y la no transformación de la misma. Estos derechos son los llamados derechos morales.

Y por otro lado la sociedad puede otorgarle un beneficio por su creación. Son los llamados derechos patrimoniales o de explotación.

Derechos de autor en las obras musicales

Las obras musicales se pueden dividir en dos partes:

  • La composición (la partitura)
  • La grabación del audio

Respecto a la composición de la música, encontramos los derechos editoriales. Estos derechos normalmente le pertenecen al autor el 50% y el otro 50% le pertenece a la compañía editorial por la gestión de cobros y promoción de su obra.

Por otro lado, en la grabación del audio, encontramos los derechos fonográficos. Estos derechos son aquellos que normalmente se dividen entre el artista y la compañía discográfica donde tuvo lugar el proceso de grabación.

¿Cómo se gestiona el cobro de los beneficios? Los llamados “royalties”

Los artistas musicales pueden ceder los llamados derechos explotación o patrimoniales a cambio de una retribución económica en las condiciones que pacten. De esta manera, cada vez que su obra sea utilizada recibirán una cantidad de dinero. Esta retribución económica recibe el nombre de Royalties.

Existen diferentes tipos de royalties: mecánicos, de ejecución, licencias de sincronización, de sampling o derechos para imprimir partituras.

Para saber cuando tienen derecho a cobrar, existen organizaciones encargadas de recoger estos royalties a cambio de un porcentaje de ganancias. Para ello el autor debe registrar su obra en un organismo. En España podemos encontrar, entre otros: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), AIE (Artistas, Intérpretes o ejecutantes) o AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales).

¿Qué duración tienen?

En cuanto a la duración de los derechos de autor, dependerá del tipo de derecho.

Los derechos morales son aquellos que son intransferibles y no caducan por el paso del tiempo. Sin embargo, los derechos patrimoniales si son transmisibles y caducan. El periodo de caducidad dependerá del país cuya legislación sea aplicable. El Convenio de Berna establece como plazo mínimo para la protección los 50 años después de la muerte del autor, si perjuicio de que los Estados establezcan plazos superiores. En el caso de España la duración es de 70 años después de la muerte del autor. Transcurrido los plazos descritos la obra pasa a dominio público.

En el contexto digital en el que nos encontramos donde los artistas musicales pueden estar viendo amenazas respecto a sus derechos musicales, es fundamental contar con una correcta gestión de los derechos de autor.

En Navas Cusí abogados somos expertos en propiedad intelectual y ofrecemos asesoramiento, gestión y defensa de tus derechos de autor, como musico, banda o autor.

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Navas & Cusí Abogados
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