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Llega la Navidad, y con ella, la tradición de enviar felicitaciones navideñas a familiares y amigos. También las empresas aprovechan esta época navideña para conectar con sus clientes o proveedores, felicitándoles las fiestas a través de una imagen o mensaje navideño, que envían por correo electrónico o en ocasiones a través de mensajes de WhatsApp.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que este tipo de comunicaciones o envíos de mail suponen un tratamiento de datos personales, lo que implica tener en cuenta determinados aspectos legales antes de realizar cualquier envío. Estos aspectos legales lo encontramos en la normativa de protección de datos: El Reglamento General de Protección de datos de la Unión Europea (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)

Teniendo en cuenta dicha normativa, nos pueden surgir dudas como, ¿permite la normativa de protección de datos el envío de felicitaciones navideñas? ¿Qué pautas se deben seguir para realizar felicitaciones? ¿Qué ocurre con las felicitaciones con fines comerciales?

A continuación, te lo contamos.

Las felicitaciones navideñas a familiares o amigos

Cuando nos referimos a aquellas comunicaciones que se producen dentro del ámbito personal o doméstico, como es una felicitación de Navidad dirigida a un familiar o un amigo, no resulta aplicable la normativa de protección de datos. Ya que, de acuerdo con lo establecido en el RGPD, quedará excluido del ámbito de aplicación:

“el tratamiento de datos personales efectuado por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas” (Art 2.2. c del RGPD)

Las felicitaciones navideñas corporativas

En el caso de las felicitaciones navideñas corporativas, deberán tener una justificación o base legal en las que apoyarse para realizarse, además de tener en cuenta: el carácter de los datos personales que se tratan, el volumen de datos, si los envíos se realizan incluyen algún tipo de publicidad, o a donde se realizan los envíos, si es a correos personales o genéricos de empresa.

En cuanto a las bases legales, será lícito el tratamiento cuando se apoyen en el consentimiento o interés legítimo.

El consentimiento

El consentimiento del interesado es una de las bases legitimadoras. Este consentimiento debe de ser inequívoco, es decir, debe ser prestado mediante una manifestación del interesado o mediante una acción afirmativa. En estos casos de las felicitaciones navideñas, además de contar el consentimiento de la persona a la cual enviamos la felicitación, resulta fundamental poder demostrar que disponemos de él.

Interés legítimo

En el caso de que no se disponga del consentimiento podemos tener en cuenta otra base legal: el interés legítimo.

El interés legitimo se basa en una necesidad de la empresa de comunicarse con el cliente. Para el caso del envío de felicitaciones navideñas podría entenderse como una relación conforme a las buenas costumbres del país, o, por el no ejercicio del derecho de oposición cuando anteriormente se haya prestado consentimiento o interés en los productos.

Además de contar con la base que nos legitime el envió de comunicaciones, debemos cumplir con obligaciones dispuestas en el RGPD, como es llevar a cabo un registro de actividades de tratamiento.

Por otro lado, nos encontramos el supuesto de aquellas felicitaciones corporativas que se realizan bajo una finalidad comercial, en este caso además de la normativa de protección de datos, se deberán ajustar a lo dispuesto en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).

Cumplir con la normativa de protección de datos es fundamental a la hora de comunicarnos con nuestros clientes.

Por ello, en Navas Cusí contamos con un equipo de abogados expertos en privacidad y protección de datos personales, que ofrece asesoramiento a empresas y particulares, destinado a ajustar sus comunicaciones a la ley de protección de datos.

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Navas & Cusí Abogados
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