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La Unión Europea, con el fin de garantizar la protección de los trabajadores desplazados y una movilidad laboral justa en el mercado único europeo, regula todos los aspectos relativos a dicha movilidad, y en concreto sobre las condiciones de trabajo, la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

La base de la movilidad laboral de los trabajadores dentro del espacio europeo, reside en los artículos 56 a 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en los que se recoge la libre prestación de servicios dentro de la Unión. En concreto, el artículo 57 del TFUE especifica que el prestador de un servicio podrá, con objeto de realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado miembro donde se lleve a cabo dicha prestación, debiendo hacerlo en las mismas condiciones que imponga el Estado de destino a sus propios nacionales.

En virtud de ello, la Comisión europea ha venido desarrollando las siguientes directivas con el fin de regular sobre esta materia:

  • Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
  • Directiva 2014/67/UE relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»).
  • Directiva 2018/957/UE, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Las disposiciones de esta Directiva serán aplicables únicamente a partir del 30 de julio de 2020.

Pues bien, para entender con precisión la aplicabilidad de estas directivas, debe partirse de la base de que el desplazamiento debe ser siempre temporal, es decir, las empresas solo podrán desplazar trabajadores por un período de tiempo limitado, debiendo existir entre las partes una relación laboral durante todo el período de desplazamiento. Además, dicha movilidad laboral debe producirse en alguno de los siguientes contextos:

  • Cuando la empresa empleadora tenga un contrato de servicios con un destinatario que opera en otro Estado miembro.
  • Cuando la empresa empleadora desee desplazar a un trabajador a un establecimiento o a una empresa perteneciente al mismo grupo mercantil, que se encuentra ubicada en el territorio de otro Estado miembro.
  • Cuando la empresa empleadora sea de trabajo temporal o de colocación, y tenga previsto desplazar a un trabajador a una empresa usuaria que esté establecida en el territorio de otro Estado miembro.

Durante el desplazamiento temporal a otro Estado de la UE, los trabajadores desplazados podrán acogerse a las condiciones de empleo del país de destino, cuando estas sean más ventajosas con respecto a las del país de origen. Si no fuese así, podrán mantener las condiciones de su país habitual de empleo durante el periodo que dure el desplazamiento. En concreto, nos referimos a las principales condiciones laborales entre las que destacamos:

  • Los elementos básicos de la remuneración.
  • Las prestaciones o el reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención, en los supuestos en los que fuesen necesarios los desplazamientos.
  • Los períodos máximos de trabajo, así como los períodos mínimos de descanso.
  • Las condiciones de salud, seguridad e higiene en el trabajo.
  • Las condiciones aplicables a la contratación de trabajadores, en particular a través de agencias de trabajo temporal.
  • Las condiciones de alojamiento de los trabajadores cuando el empleador se lo proporcione a sus trabajadores.

De otro lado, cabe destacar que los trabajadores desplazados no necesitan darse de alta en la Seguridad Social del país de destino, puesto que siguen asegurados en el país de empleo habitual. Pese a ello, es requisito indispensable que la empresa que desplaza un trabajador a otro Estado miembro se ponga en contacto con la institución de Seguridad Social competente del Estado de origen, solicitando la emisión del Formulario A.1, por medio del cual se confirma que la legislación en materia de Seguridad Social del Estado miembro es aplicable al trabajador durante su desplazamiento.

Desde Navas y Cusí nos caracterizamos por ser un bufete multidisciplinar y con vocación internacional, gracias a un amplio equipo de abogados especialistas en derecho comunitario, mediante el cual ofrecemos una cobertura total mediante nuestras sedes internacionales. No dude en ponerse en contacto para atender su caso de forma personalizada.

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Navas & Cusí Abogados
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