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En un anterior artículo publicado en este Blog, se trató la importancia que tiene la clasificación de los créditos en el concurso de acreedores, y en especial, nos centramos en cuáles son los créditos contra la masa.

En este artículo, pretendemos dar una visión más detallada de los créditos concursales, su clasificación, la importancia de esta clasificación y el orden de pago.

¿Qué son los créditos concursales?

Como ya avanzamos en ese artículo, los créditos concursales son aquellos que conforman la masa pasiva del concurso. Es decir, estos créditos se cualifican e identifican con la solicitud del Concurso de acreedores, siendo con posterioridad clasificados por la Administración Concursal. La fecha que marca la diferencia entre los créditos contra la masa y los créditos concursales son precisamente la fecha de declaración de Concurso, siendo que todos los créditos que nazcan o se devenguen con posterioridad tendrán la consideración de crédito contra la masa.

¿Cuándo se pagan los créditos concursales?

En cuanto al orden de pago de los créditos concursales es posterior al pago de los créditos contra la masa, es decir, los créditos concursales se pagan una vez se hayan abonado los créditos contra la masa que hayan podido devengarse durante la vida del Concurso. Ahora bien, interesa destacar, que el pago de los créditos concursales sigue un orden que fija la Ley Concursal, y este orden depende de la clasificación que el Administrador Concursal de a los créditos en su informe provisional, y posteriormente en los Textos Definitivos.

¿Cómo se clasifican los créditos?

Las causas que determinan la clasificación de los créditos es muy variado, pues depende de muchos factores como la naturaleza del contrato existente entre el concursado y el acreedor, si se trata de operaciones que cuentan con alguna garantía. También depende de quien sea el acreedor, pues no es lo mismo una entidad financiera, que un particular, un órgano de la administración, o incluso el trabajador de la empresa que se ha declarado en concurso.

En resumen, los créditos concursales vienen clasificados en la Ley Concursal, y la definición de alguno de ellos es excluyente. El artículo 89 de la Ley Concursal, que abre la Sección 3ª sobre clasificación de los créditos establece que son créditos ordinarios todos los que no son ni créditos con privilegio especial, crédito con privilegio general o créditos subordinados.

Los créditos privilegiados

Estos créditos concursales son los que se pagan justo a continuación de los créditos contra la masa. Reciben esa calificación de privilegiado debido a razones de interés general, social o por motivos de carácter jurídico o económicos.

A su vez, estos créditos se dividen en créditos con privilegio especial, si estos afectan a determinados bienes y derechos del deudor.

Los créditos con privilegio especial

Vienen recogidos explícitamente en el artículo 90 de la Ley Concursal. Entre otros, son los créditos garantizados con una hipoteca, la pignoración de acciones, los contratos derivados de arrendamiento financiero. Estos créditos, son los que se abonan en primer lugar dentro de la clasificación de los créditos concursales, una vez se han abonado los créditos contra la masa.

Los créditos con privilegio general

Afectan a la totalidad del patrimonio del deudor, y vienen recogidos en el artículo 91 de la Ley Concursal. Entre otros, dentro de los créditos con privilegio general se encuentran las indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos de trabajo, los derivados de los salarios. Pueden ser también los impuestos y retenciones tributarias que estén pendientes de pago a la administración pública (IBI, impuesto de basuras, Impuesto de patrimonio,…), deudas con la Seguridad Social, …

Estos créditos se abonan una vez se hayan pagado todos los créditos clasificados como crédito privilegiado especial.

Los créditos subordinados

Son los créditos que quedan al final de la cola. El artículo 92 de la Ley Concursal recoge la lista de los créditos que tienen esta clasificación. Normalmente son créditos subordinados los créditos por recargos e intereses, los créditos que se comunican de manera tardía, los créditos derivados de multas y sanciones pecuniarias.

También, los créditos de los que se consideren persona especialmente relacionada con el deudor, esto es, familiares, empresas relacionadas con la concursada,…

En Navas & Cusí Abogados contamos con un equipo de profesionales, abogados expertos en derecho Concursal que pueden ayudarle y asesorarle de forma personalizada a usted y a su empresa en la tramitación y representación a lo largo de todas las fases del Concurso. Le recomendamos que nos envíe el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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