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En derecho concursal, la importancia que tiene la clasificación de los créditos en el concurso de acreedores viene determinada por el derecho a voto que ostentan los mismos acreedores en la aprobación del convenio que presente el deudor o el orden de preferencia de los acreedores en la liquidación de la masa activa.

¿Qué es la masa activa y la masa pasiva?

Previo a analizar y definir los créditos contra la masa, es necesario definir lo que se conoce en el ámbito concursal como masa activa y masa pasiva. La masa activa queda integrada por todos los bienes y derechos titularidad de la concursada, pudiendo encuadrar aquí bienes inmuebles como viviendas, bienes muebles como coches, mobiliario de la vivienda, acciones que coticen en bolsa, … La masa pasiva, en cambio, lo engloban todas las deudas que el concursado tiene, y que se han generado con anterioridad al Auto de declaración de concurso.

¿Qué son y cómo se definen los créditos contra la masa?

En base a esto último, debemos diferenciar entre los denominados créditos concursales, que integran la masa pasiva del Concursado, o que son los créditos contra la masa y cómo se definen. Con carácter general podemos afirmar que los créditos contra la masa son los gastos o deudas que se han ido generando en fecha posterior al Auto de declaración de Concurso, además de los que expresamente vienen dispuestos por la Ley Concursal.

Así las cosas, de manera excluyente, todas las deudas que se hubieran generado con anterioridad a la declaración del Concurso, además de las que no quedan expresamente recogidas en la Ley, son considerados créditos concursales e integran la masa activa.

¿Cuáles son los créditos contra la masa?

Siendo que los créditos contra la masa vienen expresamente recogidos en la ley, merece la pena destacar alguna de las deudas generadas que pueden considerarse créditos contra la masa. Por ejemplo, en el caso de que el concursado sea una empresa, serían créditos contra la masa los créditos salariales que se hayan generado en los 30 días de trabajo anteriores a la fecha de declaración de concurso. Es importante, poner de manifiesto que la Ley Concursal expresamente indica que el importe de estos no puede superar el doble del salario mínimo interprofesional.

También se incluirían todos los créditos laborales que se vayan devengando durante el desarrollo del concurso, incluyendo indemnizaciones, los derivados de la extinción de los contratos laborales, todos ellos conforme lo dispuesto en la ley se devengan hasta que se acuerde el cese de su actividad profesional, o la conclusión del Concurso.

Los créditos por indemnizaciones derivadas de extinciones colectivas de contratos de trabajo ordenados por el juez del concurso se entenderán comunicados y reconocidos por la propia resolución que los apruebe, sea cual sea el momento.

También tienen cabida las costas y gastos judiciales derivados de la solicitud y declaración de concurso, así como los que se hayan ocasionado por la asistencia y representación del Concursado por abogado y procurador. Las costas y gastos ocasionados por la intervención del administrador concursal son también créditos contra la masa.

En el caso de las personas físicas, los gastos de alimentos y necesidades básicas, como son la factura de luz, agua, teléfono,… entran también dentro de la clasificación de crédito contra la masa.

¿Cuándo y cómo se pagan los créditos contra la masa?

La importancia de que el crédito quede clasificado como crédito contra la masa, y no se integre en la masa pasiva, reside precisamente en el momento en que los mismos son pagaderos. Estos créditos tienen prioridad sobre los créditos concursales a los que nos hemos referido antes.

A diferencia de estos, cuando dentro del concurso entrara algún activo, éste irá de manera directa al pago en primer lugar de los créditos contra la masa. Ahora bien, el pago se realiza de forma prorrateada. En caso de que existiera remanente, este iría destinado al pago de los créditos concursales, que también gozan de orden de preferencia.

En Navas & Cusí Abogados contamos con un equipo de profesionales, abogados expertos en derecho Concursal que pueden ayudarle y asesorarle de forma personalizada a usted y a su empresa en la tramitación y representación a lo largo de todas las fases del Concurso. Le recomendamos que nos envíe el formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 o al 93 487 97 11

 

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