¿Qué es la Directiva Whistleblowing?
El contenido de la nueva Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, merece especial atención puesto que, se prevé la introducción de cambios legislativos y novedades muy relevantes en lo que respecta a la protección de los alertadores que denuncian irregularidades dentro de su ámbito laboral.
Esta nueva normativa europea, también conocida como Directiva Whistleblowing, -procedente del término anglosajón whistleblower que se refiere a aquellas personas que actúan como denunciantes de infracciones-, debe ser transpuesta a la legislación de los Estados miembros antes del 17 de diciembre de 2021.
Para conocer el contenido real de esta Directiva, es preciso remitirnos a los apartados de su considerando donde se dispone que, el papel de los denunciantes es fundamental para descubrir y prevenir infracciones en el ámbito laboral, y así proteger el bienestar de la sociedad. Sin embargo, tal y como se señala en la misma, en la práctica es habitual que los potenciales denunciantes renuncien a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a posibles represalias. Además, tal y como se explica, la protección de los denunciantes dentro de la Unión se encuentra fragmentada y es de carácter desigual en los diferentes Estados miembros, así como en los distintos ámbitos donde se aplica.
Es precisamente por ello por lo que las instituciones de la Unión han apreciado una falta de protección de los denunciantes y, consecuentemente la necesidad de desarrollar una Directiva que garantice una protección suficiente a los alertadores que, en el ámbito de su actividad laboral, ponen en conocimiento de las autoridades competentes información relevante. En este sentido, la finalidad perseguida por esta Directiva, entre otras, es promover y motivar la presentación de esas denuncias.
No obstante, al tratarse de una Directiva, deben ser los propios Estados miembros los que determinen la forma en la que se cumplan en sus respectivos territorios los objetivos marcados por esta siendo que, serán los Estados los que establezcan la extensión de su aplicación a otros ámbitos, con el fin de garantizar que exista un marco global y coherente de protección de los denunciantes a escala nacional.
Objetivos de la Directiva Whistleblowing
De conformidad con lo expuesto, y remitiéndonos al contenido del artículo primero de la Directiva Whistleblowing, el objetivo de la misma es, en definitiva, “reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.”
En concreto, para garantizar esa protección de la que venimos hablando, es preciso que las entidades jurídicas de los sectores tanto privado como público, en el contexto laboral, desarrollen procedimientos internos adecuados para la recepción y el seguimiento de denuncias. Esto último es lo que se denomina canales de denuncia interna que, para su correcto funcionamiento, deben contar con todas las garantías de protección y anonimato del denunciante.
¿Qué infracciones pueden ser objeto de denuncia según la Directiva?
Siguiendo con lo expuesto anteriormente, procede determinar el ámbito concreto de aplicación de esta Directiva, el cual se resume en que la protección se garantizará para aquellas personas que denuncien sobre cuestiones relacionadas sobre las siguientes materias:
Contratación pública
Servicios financieros
Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Seguridad de los productos, nuclear y del transporte; así como de los alimentos, los piensos, la salud y el bienestar de los animales
Protección del medio ambiente
Salud pública
Protección de los consumidores, de los datos personales y de la intimidad, y de seguridad de las redes y los sistemas de información
Libre competencia
Fraude, en la medida que afecte a los intereses financieros de la UE
Mercado interior, respecto al Impuesto sobre Sociedades
Ahora bien, el contenido de esta Directiva no será aplicable a materias concretas tales como la protección de información clasificada; la protección del secreto profesional de los médicos y abogados; el secreto de las deliberaciones judiciales; y las normas de enjuiciamiento criminal.
¿Quién está obligado a cumplir con esta Directiva?
El cumplimiento del contenido de la Directiva Whistleblowing, tal y como adelantábamos con anterioridad, es obligatorio para las entidades jurídicas del sector público y del privado. En el caso de este último será preceptivo concretamente para aquellas empresas con cincuenta o más empleados. En definitiva, es de aplicación en ambos sectores sin diferencias relevantes entre ellos.
No obstante, conviene destacar que, en el caso de que las entidades obligadas a incorporar un canal de denuncias no cumplen con este deber o lo aplican incorrectamente, los Estados miembros tienen la obligación de imponer sanciones que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
¿Qué requisitos debe cumplir el canal de denuncias?
Para que el canal de denuncias cuente con todas las garantías recogidas en la Directiva Whistleblowing debe, en primer lugar, garantizar la confidencialidad absoluta de la persona que presenta la denuncia; diseñar el canal de tal forma que su tramitación sea diligente; emitir un acuse de recibo de la denuncia al denunciante en un plazo de siete días a partir de la recepción; designar a una persona o departamento imparcial que sea competente para ocuparse del seguimiento de las denuncias; y tramitar la denuncia en un plazo que sea razonable.