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Qué son los Incoterms?

Los incoterms o «international commercial terms” son las condiciones y requisitos por los que se establece una relación comercial internacional entre dos o más sujetos. Establecen la relación entre las partes en cuanto a temas tan relevantes como los costes o la transmisión del riesgo de la mercancía, así como, de otros factores propios de esta clase de compraventas.

Estos términos y condiciones fueron creados por la Cámara de Comercio Internacional y son actualizados y adaptados periódicamente cada 10 años.

En definitiva, los incoterms son instrumentos comerciales que tienen como objetivo ayudar y facilitar el comercio y la inversión en cualquier parte del mundo.

Clasificación Incoterms

Los incoterms se clasifican según el modo en el que se realiza el intercambio y quién asume los costes y las responsabilidades ente el vendedor o el comprador.

Grupo E

Entrega a la salida. El vendedor realiza el intercambio con el comprador en sus propias instalaciones. El transporte, los costes y los riesgos corren a cargo del comprador. El término más usual es el EXW.

Grupo F

Entrega indirecta. El vendedor pone en manos de un conductor contratado la mercancía para su transporte. Este conductor es contratado y asumido por la parte compradora de forma que el vendedor queda excluido de cualquier tipo de responsabilidad al respecto, ya que la transmisión del riesgo queda traspasada. Los términos utilizados son   FOB, FAS, FCA.

Grupo C

Entrega indirecta. Es en este caso cuando el vendedor se encarga del transporte de la mercancía y por tanto asume los costes. No obstante, la responsabilidad de la carga no es asumida por ninguna de las partes. Los términos de este grupo son: CIP, CIF, CPT, CFR.

Grupo D

Entrega directa. Se realiza la entrega en el destino acordado y se realizará a cargo del vendedor corriendo en con todos los costes y responsabilidades que suponga la entrega, hasta que sea transmitido a la parte compradora. Los términos son: DAP, DAT, DDP.

Errores usuales con los Incoterms

Los incoterms son códigos que tienen un uso determinado dependiendo de las condiciones y clausulas pactadas por las partes en el contrato. Cada uno de ellos es específico acorde con su función atribuida, por lo que  requiere de un conocimiento profundo de sus características y límites para evitar errores y usos incorrectos.

Estos son algunos  de los errores más comunes que se suelen verse con los usos de los incorterms.

Uso de incoterms inexistentes

Los códigos utilizables como incoterms son una lista cerrada sin la posibilidad de realizar cambios ni variaciones. Cualquier otro término fuera de la lista reconocida NO será reconocido.

La lista de códigos admitida son 11: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP.

Incoterms para ventas nacionales

Los incoterms son exclusivamente utilizables para el comercio internacional, el uso para la compraventa nacional no tiene ningún valor admitido ni reconocido.

Las primeras letras de los 11 códigos incoterms  hacen referencia al país donde se entrega la mercancía. A – país vendedor F – país comprador C  o D – un país tercero.

Incoterms para medios de transporte no atribuidos

Como comentábamos, cada uno de los incoterms tiene atribuidas unas características exclusivas y particulares, como por ejemplo el medio de transporte. Existen determinados códigos que quedan reservados al uso determinado de un tipo de medio de transporte en concreto, y por ello solo se pueden referenciar con dicho código cuando la mercancía vaya a ser transportada en ese medio de transporte. Ejemplo. CFR y CIF son incoterms de uso marítimo.

Incoterms incompletos

Además de inscribir el código adecuado para la compraventa que se realice, es necesario que, a continuación del incoterm utilizado, se complete con el lugar específico donde haya de entregarse la mercancía.

Los incoterms con herramientas muy útiles y prácticas que facilitan y simplifican el comercio internacional y evitan problemas legales, no obstante, requieren un uso adecuado y correcto para que su uso pueda ser aprovechado plenamente.

 

Con más de 35 años de experiencia, desde Navas y Cusí ofrecemos mediante nuestros expertos en derecho mercantil, un servicio de asesoramiento integral en todas las situaciones que se puedan plantear desde el punto de vista del derecho mercantil.

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Navas & Cusí Abogados
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