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Tras el estudio llevado a cabo sobre la situación en la que se están viendo inmersos un gran número de médicos respecto a la doble tributación que se les está imponiendo, estos a pesar de que trabajen en Portugal, deberán pagar toda la renta que obtengan en cualquier parte del mundo en España. Esto se debe a que, el médico deberá ostentar la condición de residente fiscal es decir, deberá permanecer más de 183 días del año fuera del territorio nacional y que su núcleo principal base de sus actividades o intereses económicos no pueda situarse en España.

Para evitar este conflicto con los países vecinos, es decir, entre Portugal y Francia, se conformaron una serie de convenios que, establecía la tributación en España para aquellos trabajadores que residan habitualmente en España, pero tengan su puesto de trabajo en Portugal o Francia.

En el caso de Portugal, se da la existencia del Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, fue firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993, para evitar que el trabajador pague por la misma renta en dos países diferentes. A falta de este, el trabajador sí estaría obligado a satisfacer ambos impuestos, ya que existen grandes diferencias entre ellos.

El Convenio de doble imposición entre el Reino de España y la República Portuguesa, contiene un régimen especial de residentes no habituales, y el mismo contempla la aplicación de un tipo reducido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 20% para los rendimientos del trabajo dependiente (categoría A) y los rendimientos de actividades empresariales y profesionales (categoría B). El régimen se aplica a contribuyentes que desarrollen actividades que se consideran de elevado valor añadido y de carácter científico, artístico o técnico, como es el caso de los médicos. Sin embargo, para que se beneficien de esta rebaja fiscal, deberán ostentar la condición de residente fiscal en Portugal.

Por lo que estos médicos tendrían que tributar en España por tratarse de trabajadores transfronterizos que desarrollan su actividad laboral en Portugal, pero su residencia se encuentra en España.

Por un lado, si estas personas deciden tributar únicamente en Portugal, deberán residir más de 183 días en dicho país para poder beneficiarse de ese descuento fiscal. Si bien, insistimos, si su residencia se encuentra en España no tendrán que tributar en el país vecino. Sin embargo, en la práctica estos médicos han terminado por tributar en ambos países injustamente.

Y por otro lado, si los médicos están tributando tanto en España como en Portugal, esta situación podrá reclamarse, ya que gracias al convenio firmado entre España y Portugal, estos únicamente deberán tributar donde residan, es decir, en España, y no en ambos países, pues sería un abuso de derecho por parte de Portugal, así como un hecho del todo ilícito, que deberá demandarse al país que esté cobrando, de forma totalmente indebida, estos impuestos a personas no residentes.

Una persona física es considerada residente en territorio español cuando reúna cualquier de los siguientes requisitos:

  • Permanecer más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el caso de aquellos países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, como puede ser Andorra, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

Así, el convenio anteriormente mencionado, firmado con Portugal, en su artículo 4 hace una clara definición de lo que debe considerarse “Residentes”, siendo los mismos “toda persona que en virtud de la legislación de ese Estado esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga”.

Por otro lado como hemos adelantado, se da la misma situación en Francia, es decir, existe también un gran número de médicos fronterizos residentes en España, que se desplazan diariamente a trabajar a la zona fronteriza de Francia. Por ello, de igual modo, podemos decir que las remuneraciones satisfechas a trabajadores fronterizos, en los términos del Convenio para evitar la doble imposición hispano francés, residentes en España, sólo se pueden someterse a imposición en España.

El Convenio al que acabamos de hacer referencia fue firmado con la República Francesa y recibe el nombre de Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el día 10 de octubre de 1995.

Dicho convenio, sigue las mismas líneas tributarias definidas con Portugal, incluso en la calificación de persona Residente.

Así las cosas, tal y como podemos comprobar, la doble imposición entre España y los países vecinos de Francia y Portugal, está totalmente prohibida, siendo que cualquier vulneración de ambos convenios podrá ser motivo de reclamación judicial en vía europea.

 

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Navas & Cusí Abogados
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