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En el día de hoy se ha conocido que el Pleno del Tribunal Constitucional, por un ajustado margen, ha votado la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaraba el estado de alarma. Este artículo establecía la limitación de la libertad de circulación de las personas.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, es necesario obtener una primera impresión de las consecuencias que esto puede tener para los ciudadanos.

En el mencionado artículo sólo se permitía circular a las personas que tuvieran una causa justificada salvo para la adquisición de productos de primera necesidad, acudir a centros sanitarios, el desplazamiento al lugar de trabajo, a centros sanitarios o a entidades financieras. Para el resto de actividades se prohibió el desplazamiento imponiéndose multas económicas por ello. Es evidente que la sentencia del Tribunal Constitucional abre la vía de reclamar la devolución de los importes de las multas indebidamente impuestas por las autoridades. Ahora bien, ¿los establecimientos que fueron obligados a cerrar podrán reclamar indemnizaciones al Estado? El recurso estimado por el Pleno fue interpuesto por el grupo parlamentario VOX y la estimación ha sido parcial, dejando fuera la declaración de inconstitucionalidad de los cierres de establecimientos y negocios. Sin embargo, el Despacho Navas Cusi va a proceder a un pormenorizado estudio de la posibilidad, entre otras, que los negocios que no fueron obligados a cerrar, como los establecimientos de venta de artículos de primera necesidad, bancarios o de entidades de seguros, puedan reclamar la pérdida de facturación que supuso la prohibición de desplazamiento a sus locales de sus clientes habituales.

Es evidente que nos encontramos ante una situación inédita en nuestro ordenamiento jurídico pues, si ya era algo novedoso la declaración de un estado de alarma prorrogado durante meses, mucho más es su declaración de inconstitucionalidad. Las consecuencias jurídicas de esta declaración deberán vislumbrarse en los tribunales de justicia durante los próximos meses pero, sin duda, se abre la puerta a la exigencia de resarcimiento económico por aquellos que sufrieron las consecuencias de ese confinamiento ilegal bajo el paraguas de un estado de alarma. El libre desplazamiento es un derecho fundamental y su vulneración sin la correcta cobertura jurídica (el estado de excepción según indica la resolución del Tribunal Constitucional) debe tener, necesariamente, consecuencias jurídicas de enorme calado dado que afectó a la totalidad de la ciudadanía española.

El Despacho Navas Cusi, en su continua defensa de los intereses de sus clientes, estudiará esas posibles vías de resarcimiento para que este incumplimiento del contenido de la Carta Magna no quede impune.

 

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Navas & Cusí Abogados
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