El procedimiento de Inspección de Hacienda frente a los contribuyentes se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley General Tributaria y el Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
El inicio del procedimiento de inspección puede realizarse bien mediante comunicación notificada al contribuyente para que se persone en el lugar, día y hora que se le señale o bien, sin previa comunicación, mediante personación de la inspección en la empresa o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial. Y la terminación del procedimiento de inspección se produce con la comunicación de la liquidación practicada por la Agencia Tributaria.
Las actuaciones inspectoras deben concluir:
· En el plazo de 18 meses, con carácter general,
· O en el plazo de 27 meses cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cuando la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior a 5.700.000 euros o cuando el obligado esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal.
No obstante, es posible que la Administración Tributaria exceda dicho plazo por causas imputables a ella, esto es, sin que el obligado tributario hubiera solicitado una suspensión temporal o se hubiera retrasado en la aportación de documentación.
¿Qué ocurre cuando la Administración incumple con el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras?
El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento no determina la caducidad del procedimiento, que ha de continuar hasta su terminación, pero, sin embargo, produce una serie de efectos que benefician al contribuyente.
No se tiene por interrumpida la prescripción
La principal consecuencia es que queda sin efecto la interrupción del plazo legal de prescripción del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias como consecuencia del inicio de las actuaciones inspectoras. Esto significa que, si nos han abierto un procedimiento Inspector sobre un año que está a punto de prescribir en el momento que se inicia este procedimiento, una vez que éste haya finalizado transcurridos más de 18 meses, es probable que ya no puedan volver a investigarlo, puesto que se entiende que, al no haberse interrumpido la prescripción, ya estaría prescrito dicho ejercicio.
Tomemos un ejemplo: inicio de actuaciones inspectoras en junio 2025 por el Impuesto sobre Sociedades ejercicios 2020 (prescribe en julio 2025), 2021 (prescribe en julio 2026), 2022 (prescribe en julio 2027) y 2023 (prescribe en julio 2028). Las actuaciones inspectoras finalizan con fecha enero 2027, esto es, una vez transcurrido el plazo de 18 meses desde su inicio. Como se entiende que la comunicación de inicio de las actuaciones inspectoras no interrumpió el plazo de prescripción, a fecha enero de 2027, estarían prescritos los ejercicios 2020 y 2021, por lo que las actuaciones inspectoras podrían continuar únicamente respecto a los ejercicios 2022 y 2023.
Es más, la superación del plazo máximo durante la tramitación del procedimiento debe comunicarse formalmente al obligado tributario, indicándole las obligaciones y períodos por los que se continúa el procedimiento.
Si se declaran los ingresos no se impondrán sanciones
Tienen carácter de espontáneos los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento inspector y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y período objeto de las actuaciones inspectoras.
Esto significa que, si el ciudadano regulariza antes de que le vuelvan a reabrir el procedimiento, no se impondrán sanciones, que pueden llegar hasta el 150% de la cantidad que se debió ingresar.
No habrá de pagarse intereses de demora
No se exigen intereses de demora desde que se supera el plazo máximo de duración de las actuaciones del procedimiento inspector hasta su finalización.
El incumplimiento de los plazos por parte de la Inspección de Hacienda, aunque no detiene el procedimiento, ofrece ventajas significativas al contribuyente. La posible prescripción de ejercicios fiscales, la oportunidad de regularizar sin sanciones y la exención de intereses de demora pueden suponer un alivio considerable en términos económicos.
Es fundamental que los contribuyentes sean conscientes de estos derechos y estén preparados para aprovecharlos cuando sea necesario. El seguimiento cuidadoso de los plazos y un buen asesoramiento profesional son herramientas clave a la hora de enfrentarse a los complejos procedimientos de inspección tributaria.
Para garantizar que tus derechos como contribuyente estén protegidos y aprovechar al máximo las ventajas que ofrece la ley en casos de inspección tributaria, es esencial contar con el apoyo adecuado. En Navas&Cusí, nuestros Abogados Especialistas en Derecho Fiscal y Tributario te acompañarán durante todo el proceso, asegurando una defensa efectiva de tus intereses frente a la Administración.