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El Real Decreto-Ley, de 27 de Febrero de 2015, sobre mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, incluye no sólo dación en pago, sino además, medidas vinculadas a las ejecuciones hipotecarias.

En relación al primer término, y para el supuesto en que el deudor hipotecario sea incapaz de satisfacer el pago de la hipoteca, destacar, podrá optar a la opción de dación en pago siempre y cuando el solicitante sea considerado deudor de buena fe. Es decir, que comparezca siempre que sea requerido, que no hubiera solicitado concurso de acreedores durante los últimos 10 años, que acepte la publicación de resolución durante 5 años, que se someta a un pago de 5 años y para el pago de las deudas no perdonadas, es decir, deudas de derecho público. De igual forma el deudor deberá no haber rechazado puesto de trabajo acorde a capacidades durante los últimos 4 años.

De otro lado, y referente a las ejecuciones hipotecarias, el Decreto-Ley amplía por un periodo de dos años la prohibición de ejecutar desahucios –aprobada en 2013. Recordemos que entre los colectivos, especialmente vulnerables, que pueden acogerse a dicha resolución, encontramos, familias numerosas, familias con menores de 3 años a cargo, con miembros que tengan discapacidades o monoparentales con dos hijos. Y a los que ahora además se unen mayores de 60 años.  Lo anterior aunado a la concurrencia de otros requisitos a cumplir, como son:

  • Que el peso de la hipoteca sobre los ingresos se multiplique por 1,5.
  • Que la cuota sea superior al 50% de los ingresos.
  • Que sea la única vivienda en propiedad de la que los deudores hipotecarios dispongan.

 

De igual forma, el cálculo máximo de ingresos familiares,  se realizará con un baremo de 3 veces IPREM a 14 meses, en lugar de a 12.

 

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