Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

La mala praxis bancaria ya no tiene únicamente como consecuencia la anulación de aquellos productos financieros que hayan sido comercializados sin primar la buena fe y debida diligencia que se debe desprender de la actuación de las entidades financieras.

Para afianzar conceptos, entendemos como mala praxis bancaria el conglomerado de actuaciones realizadas por las entidades bancarias a la hora de comercializar sus productos financieros; es decir, en los casos en que queda determinada esta mala praxis se está “castigando” a la entidad bancaria por haber actuado con mala intención, con el objetivo de aprovecharse del consumidor a consecuencia de la situación de desequilibrio que se produce entre éste último y la entidad financiera, para así poder obtener el máximo beneficio propio.

En este caso la Audiencia Provincial de Asturias ha sido pionera al incluir en su fallo acerca de unas obligaciones subordinadas comercializadas por NovaCaixa Galicia una indemnización de hasta 5.000 euros por daño moral a la demandante y perjudicada.

Esta innovadora Sentencia condena a la entidad demandada no solo a devolverle el dinero invertido a la actora, la cual firmó un contrato de deuda subordinada, por valor de 85.800 euros que el banco en cuestión se negó a devolverle posteriormente, sino además deberá abonarle una indemnización por los daños morales causados. La afectada, procedente de Oviedo, tuvo que recibir asistencia sanitaria por la angustia que sufrió durante todo el proceso, llegando a necesitar incluso asistencia psiquiátrica recibida en un centro de salud mental al que fue derivada por su médico de familia.

El fallo define como daño moral el “impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia o zozobra, angustia, trastorno de ansiedad, impacto emocional…” En el caso concreto al que hacemos referencia el Juzgador determinó que las lesiones producidas, si bien sobre bienes económicos, ha quedado demostrado que han influido de manera inequívoca en la salud mental de la demandante, ya que en este caso además, se le amenazó con desahuciarla, hecho que provocó una angustia mayor si cabe en la ovetense.

La mala praxis bancaria es algo que, por desgracia, está muy presente en la actualidad, manifestada por ejemplo a través de determinadas clausulas consideradas abusivas por multitud de Tribunales, traspasando las fronteras de nuestro país y consiguiendo que a nivel comunitario la decisión sea firme y unánime: aquellas cláusulas que por su contenido sean determinadas abusivas, serán nulas y se entenderán por no puestas.

Es obvio que la inclusión de determinadas clausulas abusivas en los contratos bancarios es consecuencia directa de la mala praxis desempeñada por las entidades financieras, pero no está todo perdido, y para muestra la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias.

 

Navas & Cusí Abogados

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente