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En primer lugar y en aras de circunscribir el ámbito del presente artículo diremos que las cláusulas abusivas se podrían definir como todas aquellos pactos, condiciones o estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de la buena fe causan un perjuicio en el consumidor. Como se puede apreciar el abanico que contempla dicha definición es amplio y variado, si bien podríamos concluir que son abusivas todas aquellas condiciones que implican para una de las partes, normalmente el consumidor, un desequilibrio notable e injustificado en la relación contractual.

 

Así, en lo concerniente al procedimiento ejecutivo hipotecario y tras la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 695.1.4º) nos encontramos que el deudor hipotecario podrá alegar como causa de oposición a la demanda ejecutiva, la concurrencia de cláusulas abusivas en el título hipotecario que se está ejecutando. Por ello en el presente artículo, y dado el amplio abanico de cláusulas o condiciones susceptibles de ser declaradas abusivas y por ende nulas, nos centraremos en las comisiones bancarias, las cuales de ser declaradas finalmente abusivas serían devendrían nulas y paralizarían el procedimiento, debiendo la entidad proceder a recalcular el importe a reclamar.

 

En este sentido no resulta baladí reseñar que el propio Banco de España en varias circulares ha señalado que las comisiones por reclamación de deudas pese a ser una práctica bancaria habitual solo podrán exigirse si, además de aparecer recogidas en el contrato bancario que el cliente ha firmado, se acredita que, el banco ha llevado a cabo las gestiones efectivas de reclamación, algo que no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador. No obstante, son varias las Sentencias que ya han declarado nulas el cobro de estas comisiones de reclamación, así la Audiencia Provincial de Las Palmas, secc. 5ª, en Sentencia de 17 de octubre de 2013, ha declarado nula la cláusula relativa al cobro de comisiones por impago al considerar que el banco no había llevado a cabo actuación fehaciente alguna que justificara su cobro. En un sentido similar se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Burgos, Secc. 2ª, en su Sentencia de 30 de marzo de 2010, en la cual consideró esta cláusula como abusiva por suponer una indemnización desproporcionada ya que, si ponemos en relación el cobro de esta comisión, con el coste efectivo del servicio o el coste propio de recibo del préstamo bancario impagado, seguramente el tipo de interés que están aplicando es netamente abusivo (en ocasiones incluso superior al 40%).

 

Asimismo conviene destacar el papel fundamental que ha jugado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y concretamente su Sentencia de 21 de enero de 2015 (asuntos C-482/13, C-484/13, C-485/13 y C-487/13) en donde, respalda que los jueces españoles puedan anular de ahora en adelante cualquier cláusula hipotecaria que consideren abusiva, por considerar que la misma vulnera la Directiva 93/13 de Consumidores y Usuarios. De este modo la magistratura europea da así un espaldarazo definitivo a la modificación de la legislación española y reafirma las líneas trazadas a raíz de una anterior sentencia suya, en este caso de marzo de 2013, ya que hasta ese momento la normativa no permitía a los jueces suspender una ejecución hipotecaria en caso de encontrar abusiva alguna de sus cláusulas.

 

Navas & Cusí Abogados.

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