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Tras la reforma introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, en el art. 695 LEC se establece como nueva causa de oposición, en el caso de ejecuciones hipotecarias, el carácter abusivo de la cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

Pues bien, dentro de estas cláusulas abusivas se ha de incluir la cláusula del afianzamiento personal que se recoge en muchos préstamos hipotecarios, cláusula por la que el que la persona que afianza responde en los mismos términos que la parte deudora principal y garantiza con la prestataria las obligaciones asumidas por la misma.

En la mayoría de los casos, dicho afianzamiento se  fija con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, que recogen los arts. 1830 y siguientes del CC; renuncia con la cual la entidad financiera/prestamista, en caso de impago, no va dividir la deuda, siendo que para el cobro del capital actuará contra quien estime más conveniente, aquel cuya solvencia sea mayor, o simplemente más fácil de convertir en dinero, sin tener en consideración si es proporcional o no entre los deudores.

Dicha renuncia es nula conforme a lo previsto en el art. 10 del TRLGDCU: “La renuncia previa a los derechos que esta Norma reconoce a los consumidores y usuarios es nula, siendo, asimismo, nulos los actos realizados en fraude de ley de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Código Civil”. En este sentido, se entiende que la renuncia a los derechos de excusión, división y orden, coloca a los fiadores en una situación semejante a la del deudor principal, pese a no serlo, lo que supone un desequilibrio injustificado que perjudica al consumidor.

Esta actuación supone un ejercicio abusivo del derecho de todas las entidades financieras de exigir garantías para la concesión de préstamos hipotecarios. En este sentido, resulta claramente abusivo en perjuicio de los fiadores, ver como afianzan con todo su patrimonio sin límite alguno, pese a en las mayoría de los casos, las operaciones de financiación ya cuentan con garantías hipotecarias más que suficientes para atender las obligaciones económicas derivadas de las mismas.

Por todo ello, se concluye que la referida cláusula de afianzamiento personal es abusiva, pues supone una renuncia injustificada de derechos del consumidor, impuesta por la entidad prestamista y sin que –en la mayoría de los casos- haya existido una negociación individual que la justifique.

Navas & Cusí Abogados.

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