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Con  fecha 13 de febrero de 2015 la Audiencia Nacional dictaba un Auto dentro del procedimiento de Diligencias Previas Nº59/2012. En dicho Auto ha establecido una fianza para los responsables de la salida a Bolsa de 1.732.572.253 acciones nuevas de Bankia, ampliación que supuso ingresar 3.092 millones de los accionistas que acudieron a la OPS de Bankia.

 

De acuerdo con la establecido en el Auto, se concluye que de la prueba pericial que cuestionó las cuentas con las que Bankia salió a bolsa y el resto de pruebas practicadas se desprende un delito tipificado en el Código Penal que castiga a quienes como «administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores, falsearan la información económica financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros, con el propósito de captar inversores o depositantes».

 

Esa prueba pericial, elaborada por los dos técnicos cedidos por el Banco de España, pone de manifiesto «con toda rotundidad que los estados financieros contenidos en el folleto de la OPS (oferta pública de suscripción) de Bankia no expresaban la imagen fiel de la entidad«, extremo que el contrainforme de parte aportado por la entidad no contradice en ningún momento.

 

De este modo, explica la Audiencia Nacional que existió esa falsedad en primer lugar porque los estados financieros de Bankia y BFA no expresaban su imagen fiel desde antes de su constitución.

 

Derivado de ello, consideran que tampoco fue veraz la explicación contenida en el folleto informativo dirigido a los inversores minoristas, pues las negociaciones con los inversores del tramo institucional tienen otro recorrido, dado que los mismos conocen otros aspectos complementarios tanto de su inversión como de los riesgos, teniendo conocimientos más amplios de los que tienen los minoristas».

 

Por este motivo, sin perjuicio de salvaguardar los intereses de los inversores institucionales, la Audiencia Nacional ha calculado esta cuantía con carácter provisional para asegurar las «legítimas expectativas de los citados accionistas minoristas».

 

Lo consideran una cuantía «proporcionada, adecuada y justificada a los fines» y que resulta de sumar la tercera parte de los 1.800 millones en acciones que Bankia colocó entre minoristas (600 millones) más el tercio establecido en la ley para fianzas civiles, estableciéndose así una fianza de 800.000.000 euros.

 

Navas & Cusí Abogados.

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