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Hipoteca Multidivisa Tribunal Supremo: El TS acoge la doctrina del Tribunal de Luxemburgo al considerar que no estamos ante un derivado financiero

Estábamos pendientes de que el Tribunal Supremo resolviera un recurso de casación en relación a una nulidad de opción multidivisa contratada por un matrimonio consumidor.

Pero se le adelantó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien sorpresivamente resolvió el pasado 20 de septiembre una cuestión sobre el mismo producto, y advirtiendo que se puede declarar una nulidad de una opción multidivisa en un préstamo hipotecario si no ha existido información transparente conforme la normativa interna y de la Directiva 93/13/CE.

Ahora, mediante Sentencia 608/2017, de hoy 15 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo da un giro a su última -y única- doctrina, en la cual consideró (en Sentencia 30 de junio de 2015) que la hipoteca multidivisa es un derivado financiero, para acoger la jurisprudencia del TJUE en la sentencia de 3 de diciembre de 2015 en la que dejó claro que no estamos ante un derivado financiero según la normativa y exigencias MIFID.

Pero no nos alertemos. Como hemos avanzado, el hecho de que la hipoteca multidivisa no sea un derivado financiero no va más allá de entender que las entidades y bancos no están obligadas a realizar actividades de evaluación (test de conveniencia e idoneidad) y realizar tareas de información conforme la Ley de Mercado de Valores en su artículo 79.

Una vez dejado claro que la hipoteca multidivisa no es un derivado financiero, dedica más de 40 páginas a explicar por qué y cuando se puede considerar que la entidad financiera ha infringido sus obligaciones legales para con sus clientes bancarios.

Es decir, el hecho de que no sea un derivado financiero no significa -en palabras literales del mismo Supremo- que la hipoteca multidivisa no sea un producto complejo.

Y es que no estamos ante un préstamo “corriente y tradicional”, y ello salta a la vista por la propia naturaleza y características que reviste la misma opción multidivisa. Y así mismo lo ha ratificado el mismo tribunal Supremo.

Según las exigencias del Tribunal Supremo, que van alineadas con los criterios y jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas.

Los requisitos de información en la hipoteca multidivisa

Es decir, la entidad financiera tiene toda una serie de obligaciones legales incluidas en la normativa de transparencia bancaria que pasan por:

  • Enviar un folleto informativo
  • Entregar una Oferta Vinculante
  • Hacer escenarios y situaciones por escrito antes de firmar escritura.

 

No es suficiente que existe una cláusula de exoneración en la escritura en la cual se especifica que “el cliente conoce los riesgos”; ni tampoco la intervención del Notario puede llegar a acreditar que ha existido tan información puesto que cuando interviene el Notario ya se ha llevado a cabo toda la pre información y negociación de las condiciones financieras y economías del préstamo.

Declaración de nulidad de opción multidivisa, por ser cláusula abusiva

La conclusión de esta sentencia es, como no podía ser otro, declarar la nulidad del préstamo multidivisa por entender que, conforme la normativa de protección a los consumidores, las cláusulas no han sido redactadas de forma transparente y por tanto deviene una cláusula abusiva.

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Navas & Cusí Abogados
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