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Artículo actualizado el . Contenido revisado sobre el contrato de leasing, sus tipos, las diferencias con el renting y su fiscalidad.

Contrato de leasing o arrendamiento financiero

El leasing o arrendamiento financiero es un contrato por el cual una entidad financiera compra un bien (mueble o inmueble) elegido por una empresa o un profesional y le cede su uso y disfrute a cambio de cuotas periódicas, con opción de compra al final.

Este tipo de contrato es muy utilizado por profesionales y empresas para incorporar maquinaria, vehículos, equipos informáticos o inmuebles sin tener que afrontar de golpe el pago de su precio. Para el usuario, su principal atractivo es la posibilidad de deducir fiscalmente buena parte de las cuotas. Para la entidad, conservar la propiedad del bien es la mejor garantía de que la operación llegue a buen fin.

El contrato de leasing

La definición legal del leasing viene regulada en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2014, de Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Esta ley recoge sus dos requisitos esenciales:

  • el bien debe quedar afecto a una actividad empresarial o profesional;
  • y el contrato debe incluir necesariamente una opción de compra a favor del usuario al finalizar.

La duración del contrato suele ser igual o inferior a la vida útil del bien. Al terminar el contrato, y de acuerdo con lo pactado, el usuario podrá:

  • devolver el bien que ha utilizado durante la vigencia del contrato;
  • ejercer la opción de compra y adquirir su propiedad, pagando el valor residual;
  • o prorrogar el contrato, si se contempló esa posibilidad o las partes llegan a un acuerdo.

Obligaciones de las partes

La firma de un contrato de leasing genera obligaciones para las dos partes:

Obligaciones de la entidad de leasing:

  • Comprar el bien según las especificaciones del usuario y pagar al proveedor
  • Ceder el uso del bien durante todo el plazo
  • Ceder al usuario las acciones frente al proveedor por defectos del bien
  • Respetar la opción de compra y transmitir la propiedad si se ejerce

Obligaciones del usuario:

  • Pagar las cuotas en los plazos pactados
  • Usar el bien conforme a su destino y en su actividad
  • Conservarlo y asumir su mantenimiento
  • Asegurarlo y pagar los impuestos que le afecten
  • No venderlo, cederlo ni subarrendarlo sin autorización, y permitir su inspección

Qué ocurre si se incumple el contrato

Si una de las partes incumple sus obligaciones, la otra puede resolver el contrato (artículo 1124 del Código Civil).

El impago de las cuotas suele permitir a la entidad declarar el vencimiento anticipado o resolver el contrato. Pero no puede recuperar el bien por su cuenta: necesita la entrega voluntaria del usuario o una resolución judicial.

Además de la devolución del bien, la entidad suele reclamar las cuotas vencidas y una indemnización o penalización. La posibilidad de impugnar o moderar esa penalización debe valorarse según lo pactado y las circunstancias del incumplimiento; su reducción judicial no es automática.

Tipos de leasing

Los tipos de leasing se distinguen por el bien que se financia y por la función que cumple el contrato.

Según el bien: leasing mobiliario e inmobiliario

Leasing mobiliario. Recae sobre bienes muebles como maquinaria, vehículos industriales, equipos informáticos, etc. Su duración mínima a efectos fiscales es de 2 años y puede inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.

Leasing inmobiliario. Recae sobre un bien inmueble afecto a la actividad como una nave, un local o una oficina. Su duración mínima a efectos del régimen fiscal especial es de 10 años. El suelo no es amortizable, por lo que la parte de la cuota que corresponde al terreno no es fiscalmente deducible.

Según su función: leasing financiero y operativo

Leasing financiero: Es el leasing en sentido propio y el más común. La entidad financia la adquisición y el usuario asume los riesgos del bien, con opción de compra al final

Leasing operativo. Se trata de cesiones de uso, a menudo ofrecidas por el propio fabricante, que se ocupa del mantenimiento. Suele recaer sobre bienes de alta tecnología y rápida obsolescencia. Por eso, el fabricante o proveedor puede comprometerse a sustituirlos en las fechas pactadas por otros más actualizados.

Lease back o retroleasing

En el lease back, el bien pertenece originalmente al propio cliente. Lo vende a la entidad de leasing, pero sigue usándolo como arrendatario y con opción de compra para recuperarlo. Es especialmente habitual con inmuebles, aunque también se utiliza con maquinaria.

De este modo, el cliente obtiene liquidez para otras finalidades. Si se cumplen los requisitos legales, además, puede aplicar las ventajas fiscales del leasing a las cuotas con las que devuelve la financiación. Cuando se trata de un inmueble, también puede reformarse o equiparse para adaptarlo a la actividad, e incluir ese coste en el mismo contrato si las partes lo acuerdan.

Diferencia entre leasing y renting

La diferencia esencial entre leasing y renting está en la finalidad. El leasing sirve para financiar la adquisición de un bien, y por eso incluye siempre una opción de compra. El renting es un alquiler de uso: el cliente paga por disponer del bien durante un tiempo, sin intención de quedárselo.

También cambia quién puede contratarlo y quién lo ofrece. El leasing está reservado a empresas y profesionales que destinan el bien a su actividad, y solo pueden concederlo entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito. El renting puede contratarlo también un particular, y lo ofrecen sociedades de renting que no necesitan ser entidades financieras.

Otra diferencia relevante es el reparto de cargas. En el leasing, el usuario asume el mantenimiento, el seguro, las averías y el riesgo de que el bien se quede anticuado. En el renting, esos servicios suelen estar incluidos en la cuota y el riesgo de obsolescencia lo asume la empresa de renting.

La duración tampoco es la misma. Para aplicar el régimen fiscal del leasing, el contrato debe durar al menos 2 años si el bien es mueble y 10 años si es inmueble. Puede cancelarse antes, pero entonces se pierde ese régimen especial. En el renting la duración es libre; lo más habitual es entre 1 y 5 años.

Por último, el tratamiento fiscal es distinto. En el leasing se deduce la carga financiera y, con límites, la parte de la cuota que recupera el coste del bien. En el renting, la cuota completa es gasto deducible si el bien está afecto a la actividad.

Fiscalidad del leasing

El régimen especial del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige, entre otros requisitos, contratar con una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito, respetar los plazos mínimos de dos o diez años y separar en las cuotas la carga financiera y la recuperación del coste. El importe anual de esta última debe ser constante o creciente.

La carga financiera es deducible conforme a las reglas aplicables. La recuperación del coste de los bienes amortizables se deduce con el límite anual del doble del coeficiente máximo de amortización lineal; para empresas de reducida dimensión, el límite se eleva al triple. Los excesos pueden deducirse en ejercicios posteriores. El suelo y otros activos no amortizables quedan excluidos. En autónomos en estimación directa también deben comprobarse los requisitos aplicables. No toda cuota ni todo contrato de leasing da derecho automáticamente a este régimen.

Cuándo conviene consultar a un abogado por un contrato de leasing

La mayoría de los problemas con un leasing se pueden prevenir o reducir si se actúa a tiempo. Estas son las situaciones en las que más ayudamos a empresas y autónomos:

Antes de la firma del contrato. Revisamos todo el clausulado del contrato, en especial las obligaciones de las partes, el vencimiento anticipado, las penalizaciones por cancelación o impago, renuncias a reclamar por defectos del bien, etc., ya que en ese momento aún se puede negociar con la otra parte.

Cuando se exigen avales personales. Conviene saber qué se firma y con qué alcance, porque es frecuente que la entidad pida que los socios o administradores firmen como fiadores solidarios. Si la sociedad no paga, quienes hayan firmado responderán con su patrimonio personal.

Ante dificultades para pagar las cuotas. Desde la primera dificultad, es posible negociar una carencia, una ampliación de plazo o la devolución pactada del bien. Es mejor negociar que esperar a que llegue una reclamación judicial.

Cuando la entidad reclama o pretende recuperar el bien. Revisamos si la deuda reclamada es correcta, si las penalizaciones son proporcionadas y si el procedimiento es el adecuado. A menudo hay margen para reducir la cantidad o pactar una salida.

Si el bien financiado tiene defectos. Una máquina que no funciona puede paralizar la actividad mientras las cuotas siguen corriendo. Planteamos la reclamación frente al proveedor y valoramos si es posible suspender o resolver el contrato.

Preguntas frecuentes sobre el leasing

¿Puede un particular contratar un leasing?

No. La ley exige que el bien quede afecto a una actividad empresarial o profesional, por lo que es un contrato destinado a empresas o profesionales. Un particular puede recurrir a otras fórmulas, como el renting o un préstamo.

Si el bien sale defectuoso, ¿a quién se reclama?

Normalmente al proveedor. Mientras se reclama, las cuotas siguen siendo exigibles, salvo que el contrato o la situación concreta permitan otra solución.

¿Se pueden discutir las cláusulas de un contrato de leasing?

Sí, aunque hay que tener en cuenta que el usuario es un empresario o profesional y por tanto no cuenta con la protección del consumidor, pero sí que a los adherentes empresarios se les puede aplicar el control de incorporación de la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación y las reglas generales de buena fe.

¿Se puede cancelar un leasing antes de tiempo?

Sí, si el contrato lo prevé, normalmente pagando el capital pendiente y una comisión. Pero, si no se respeta la duración mínima, puede perderse el régimen fiscal especial.

Abogados expertos en contratos de leasing

En Navas & Cusí Abogados contamos con un departamento especializado en Derecho Bancario y Financiero y en Derecho Mercantil. Asesoramos a empresas y autónomos en todas las fases de un contrato de leasing: revisión y negociación antes de firmar, renegociación ante dificultades de pago, defensa frente a reclamaciones de la entidad, reclamaciones por defectos del bien y protección de los avalistas.

Si ha recibido una reclamación, tiene dudas sobre un contrato que va a firmar o prevé que no podrá atender las próximas cuotas, contacte con nosotros. Analizaremos su caso y le indicaremos las opciones disponibles antes de que la situación se complique.

Fdo. María José Salgado Lanzos

Abogada

Última actualización: 6 de octubre de 2026

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Navas & Cusí Abogados
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