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El Código Penal, define el delito de “apropiación indebida”, como los actos  que realiza una persona , como:

“… los que en perjuicio de otro,  se apropiaren para si o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubiera recibido en deposito, comisión o custodia que les hubieran sido confiados…que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.”

Distintos ejemplos de apropiación indebida

Puede existir en distintos ámbitos, por eso, vamos a exponer tres ejemplos en situaciones que suelen darse.

De dinero

Uno simple, pero clarificador seria el supuesto en el que a una persona le encomendamos que nos traiga pan, y para tal fin le entregamos un billete d diez euros. El pan que le hemos solicitado que nos compre y nos traiga, es el que adquirimos habitualmente, y precio sabemos que es de 3,50 €,  La persona nos trae el  pan y la vuelta del dinero, pero en vez de entregarnos,  6,50 €,  nos dan únicamente  4,00 €, . Mas tarde nos percatamos que nos faltan 2,50 €.  No se trata de un robo, pues libre y voluntariamente le hemos entregado el billete de diez euros, y le hemos hecho un encargo que ha cumplido, pero se ha quedado con parte de la vuelta, con parte del cambio. Y solicitada su devolución, la niega y/o pone excusas.

Fianza de alquiler en viviendas

Hay otros supuestos en los que se puede producir una “apropiación indebida”. Pensemos en el arrendamiento de un vivienda, con muebles, al vencimiento del tiempo pactado en el contrato de alquiler, el inquilino entrega las llaves y la posesión de la vivienda. Al entrar en la casa, el arrendatario observa que parte de los muebles que se hicieron figurar en el contrato, no están.  Esa disposición , ese uso por parte del inquilino, estaba consentido y autorizado en el contrato, pero igual que ha entregado las llaves, y por ende la vivienda, debían estar todos los muebles y enseres que se pusieron a su disposición, requerido para su entrega, se niega, no los entrega, este seria también un supuesto de “apropiación indebida”

En vehículos de alquiler

Son muchos los supuestos en  los que se puede apreciar el delito de “apropiación indebida”. Pensemos en el alquiler de un vehículo. Se ha hecho un arrendamiento  por unos días concretos, pongamos cinco  días, transcurridos los cuales, el vehículo tiene que se devuelto. Pues bien no lo hace, pasan varios días, en lo que incluso la agencia  que lo alquila trata de localizarlo sin éxito. En este caso estamos también ante un supuesto de “apropiación indebida”. La posesión ha sido legítima, amparada por un contrato de alquiler, pero el vehículo no se ha devuelto, y se ha dispuesto de el, se ha usado, muchos mas días y no se ha devuelto, en el tiempo pactado.

Penas sobre el delito de apropiación indebida

Es requisito , para su apreciación, que se den una serie de elementos, que han venido fijando los Tribunales y el propio texto antes enunciado, “la incorporación a un patrimonio ajeno al sujeto pasivo, del bien recibido por un titulo que obliga a su restitución” o a la devolución, que sea “con perjuicio para e sujeto pasivo”, es decir el propietario o el titular de del derecho. Será necesario apreciar la “conciencia y voluntad” en el autor, de que la cosa mueble que tenia en deposito, debe restituirla, Otro elemento será el de que con ese actuar se ha producido un perjuicio.

Hemos visto con estos breves ejemplos una aproximación sencilla al delito de “apropiación indebida”. Que viene regulado en el artículo  253 del Código Penal “serán castigados las penas de( prisión de 6 meses a 3 años,  artículo 249 del C. P.) o incluso (de 1 a 6 años,  artículo 250 del C.P.),…los que en perjuicio de otro, se apropiaren para si o para un tercero, de dinero, efectos valores  o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido  en deposito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro titulo que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. Si la cuantía de lo apropiado no excediese de 400 €, se impondrá un apena de multa de 1 a 3 meses”

Prescripción del delito

Podemos asegurar que el delito de apropiación indebida prescribe, la ley lo establece en 5 años desde que se produjo el delito para pena menores o leves, en caso de penas mayores asciende a 10 años.

Si se encuentra en la situación anteriormente descrita puede ponerse en contacto con Navas & Cusí y nuestro departamento de abogados especialistas en Derecho Penal se harán cargo de trazar una estrategia para su procedimiento. Puede hacerlo mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50

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Navas & Cusí Abogados
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