Con carácter general, la prescripción de un delito, es decir, cuando dejar de ser perseguible, de oficio, o por denuncia particular, es desde la fecha de la comisión de la comisión. El periodo puede ser de cinco o de diez años. Pero centrándonos en el delito fiscal, el periodo para la prescripción es de 5 años.
Los precepto que regulan el feude fiscal, -ya comentados en otras ocasiones- , son los artículo 305 y 305, bis del Código Penal.
El artículo 305 «1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
El artículo 305 bis, «1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
El elemento esencial de la prescripción, es que des desde la comisión del hecho, no se haya producido ninguna actividad, ni tan siquiera una mera denuncia, o la apertura de un expediente, en la sede Judicial. También en aquellos casos, en que iniciado un procedimiento, tras sus tramites, se haya podido concluir, en la instrucción que el hecho denunciado no reviste los requiso para considerarlo delictivo.. También cuando haya un periodo de inactividad procesal.
Debemos distinguir, los diferentes tipos de prescripción. Puede ser LIBRE; que se dará en aquellos casos en los que abierta la investigación, instrucción, no aparezcan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio origen a la causa, o cuando el hecho, no sea constitutivo de delito. Podra haberse iniciado un procedimiento administrativo, y desarrollarse ahí su tramitación, pero, eso no lo convierte en delictivo. También procederá el sobreseimiento libre, cunado los investigados, autores, cómplices o encubridores estén exentos de responsabilidad criminal. Como así se regula en el articulo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En esos supuesto, pronunciado por el Instructor el sobreseimiento libre, el hecho tendrá la consideración de cosa juzgada.
Puede acordarse por el Juez Instructor el sobreseimiento PROVISIONAL .Este procederá cuando no resulte debidamente justificada a la perpetración de delito que haya dado lugar a la formación de la causa. También cuando , habiéndose cometido el delito tras la instrucción de la causa no aparezcan motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas, como autora , cómplice o encubridor. Según dicta el artículo 641 de a Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Que ocurre cuando en la causa hay varios investigados ya lo sean como autores, cómplice o cooperadores, y existen datos o indicios sobre alguno y no sobre todos? Si la falta de elemento inculpatorios es respeto de todos, estaremos ante un sobreseimiento TOTAL, Pero cuando sobre alguno de los participantes existan elementos o indicios que provoquen la continuación del procedimiento, sobre estos, pero de los que no , estaremos entonces ante un sobreseimiento PARCIAL. La instrucción continuara sobre aquellos que puedan resultar inculpados.
Las partes en el proceso pueden solicitar el sobreseimiento. Si lo solicitan el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en aquellos caos que intervienen ambos, el Juez deberá acordar el sobreseimiento, salvo que este estime que existe alguna circunstancia que determine la continuidad de la instrucción.
Si el supuesto instruido solo esta promovido por el Ministerio Fiscal, este podrá solicitarlo del Juez, Pero si en la causa existiesen victimas, el Instructor podrá dar cuenta a estos , por si quisiesen personarse en la causa y rebatir el sobreseimiento pedido pro el Ministerio Fiscal.
En todo caso, si transcurrido el plazo indicado al principio de cinco años, sin que se hubiese presentado querella por parte de la Abogacía del Estado o del Ministerio Fiscal, cuando en la Hacienda Publica se hubiera detectado el fraude, el delito estará prescrito.