El Código Penal en su artículo 305, tipifica y describe quienes son autores del delito de defraudación a la Hacienda Pública:
“El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros…….”
El Código Penal en los artículos 27 y 28, describe a quienes se debe considerar autores a la hora de imputabilidad. Así el artículo 27, establece: “Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices”
Y el artículo 28 determina :… Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.”
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. A la vista de estos preceptos vemos que hay un autor directo, aquel que realiza el acto defraudador por si mismo. Hablaremos de coautor cuando el acto defraudatorio se realiza de forma conjunta y de muto acuerdo para su ejecución. La figura del autor mediato cuando el acto se realiza utilizando a otra persona a la que emplea para su ejecución.
El artículo 29 del Código Penal define quienes son considerados como cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Recordemos que el delito de defraudación a la Hacienda Pública, es de los que doctrinalmente se consideran como delitos propios, es por tanto el obligado a la tributación el autor.
Puede considerarse autor a la persona que es utilizada, ( en casos de sociedades), como testaferro, es la persona que no tiene el dominio del hecho y es empleada para la comisión del delito, es lo que coloquialmente se conoce como hombre de paja”. Aquí hay diversidad de Sentencias del Tribunal Supremo, pues establecido que el delito de defraudación es de los denominados de acción propia, algunas de las sentencias eluden la responsabilidad del testaferro, acordando en ese caso su absolución-
Puede considerarse colaborador necesario al asesor fiscal?. Son ya bastantes la Sentencias de Tribunal Supremo que han considerado la responsabilidad de este en el delito defraudadora a la Hacienda Pública. Es claro que su participación tiene que ser fundamental para el resultado, no lo es el simple asesoramiento o consejo, como tampoco su intervención en un supuesto litigioso. Es necesario, como lo establece la doctrina y el T. Supremo su participación directa.
Con relación a los inductores, la doctrina del Tribunal Supremo , estima debe tenerse en consideración la incitación, que se considera deberá ser persistente, y que finalmente provoque al autor a la realización de la defraudación.
Establece el Código Penal, como he indicado anteriormente, la responsabilidad de los cómplices. Habrá que tener en cuenta su grado de participación en el hecho. Como pueden ser su intención o colaboración en el hecho antijurídico cometido pro otros, su posible contribución o participación en los hechos previos o coetáneos. Tiene que apreciarse el concierto del ánimo defraudatorio.
Si te encuentras ante una situación que involucra el delito de defraudación a la Hacienda Pública, es fundamental contar con un abogado penalista que te asesore y defienda tus derechos. En Navas&Cusí, nuestro equipo está especializado en derecho penal y puede ayudarte a enfrentar cualquier desafío legal. Para más información, visita nuestro sitio web.