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El-plagio-¿ilícito-civil-o-delito?-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Propiedad-intelectual

El plagio siempre es un acto ilícito, que genera un daño moral en el autor plagiado cuando se ha infringido al derecho moral de ser reconocido como autor o la indemnización por los beneficios económicos derivados de la explotación por obra ajena, por lo que debe ser reparado con la pertinente indemnización.

El plagio como delito

Pero además, el plagio puede ser un delito contra la propiedad intelectual, conforme al artículo 270 del Código Penal, si se prueba el “ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto con el plagio”.

En concreto, el artículo 270 del Código Penal establece que:

«Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero,… plagie…, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio»

Además, es el acto de mayor desprestigio que puede sufrir un investigador.

¿Qué es el plagio?

Es verdad que aunque la RAE define plagio como «Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias», lo cierto es que jurídicamente el tema es más complejo, por lo que nos podemos acercar al concepto de plagio a través de sus modalidades.

Clases de plagio

La más simple consiste en copiar todo o parte de una obra (literaria, artística o científica) y atribuirse la autoría. Los métodos habituales de copia son:

  • El popular “corta y pega”.
  • El “copiado indirecto”, amanuense o mecanografiado.

 

Pero también hay un método un poco más sofisticado de plagio (“el maquillaje de párrafos”) que consiste en copiar un número importante de páginas ajenas e ir cambiando burdamente el texto párrafo a párrafo. p.e, si el texto original dice: «En un lugar de la Mancha, de cuyo nombre no quiero acordarme, no ha mucho tiempo que vivía un hidalgo de los de lanza en astillero, adarga antigua, rocín flaco y galgo corredor….» el plagiario corrige los párrafos uno a uno, más o menos de esta forma: «En un sitio de La Mancha, cuyo nombre no recuerdo, no hace mucho que vivía un caballero de los de lanza en astillero, adarga antigua, rocín flaco y galgo corredor…».

Se debe tener en cuenta que la prueba del plagio, en estos casos, consiste en contrastar la páginas copiadas una a una y ver si “la ordenación de párrafo e ideas” es la misma, con ligeras variaciones en la forma de “expresar ideas”.

Pero también es plagio es uso abusivo del “derecho de cita”.

El “derecho de cita”, en principio, es un acto licito, concebido como excepción a los derechos de reproducción de la obra, y se regula en el artículo 32 TRLPI, según el cual:

«Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Destacamos en cursiva, el fin docente e investigador y sobre todo el modo de realizarla lícitamente la cita:

 

  • Incluyendo “fragmentos” de la obra citada para su cita o análisis
  • E indicando la fuente y el nombre del autor.

 

Por tanto, incluir fragmentos de obras ajenas sin indicar fuente y nombre del autor no es lícito, como tampoco lo es el “uso abusivo” de la cita que es disfrazar como cita la copia de páginas enteras, copiar que excede de lo que se tiene como “fragmentos”, un párrafo, a lo sumo dos o tres…

Es verdad que el concepto “fragmento” es un concepto jurídico relativo e indeterminado, pero también es verdad que incluir en la obra propia, como ha ocurrido en los casos en que se ha estimado plagio, “siete u ocho páginas…” de una obra ajena, aunque se cite en varios ocasiones, no justifica la finalidad de “inclusión a título de cita o para su análisis”. (Y es verdad que en una tesis de 500 páginas, el plagio de 7 páginas son, en términos porcentuales, el 0,015 por ciento; pero puede haber plagio )

Por tanto, finalizamos este artículo advirtiendo que una obra que pase el control de plagio de un programa informático no significa que no tenga plagio desde el punto de vista jurídico y a la inversa. Dichos programas detectan coincidencias:

Por ello, si esas coincidencias son con textos que no tienen propiedad intelectual, p.e leyes o sentencias, o con textos que son muy básicos o simples y nada originales o son de obras que se difunden como Open Access, conforme a licencia que permite su copia en toda la extensión citando al autor, no hay plagio, pero tampoco originalidad.

Como siempre lo mejor es contar con el asesoramiento experto de un Despacho como Navas y Cusí, especializado en propiedad intelectual. Puede ponerse en contacto con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 Podemos asesorarle desde nuestro bufete en Madrid, Barcelona, Valencia y Bruselas.

 

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