Las empresas necesitan proteger activos valiosos como su información confidencial. Para garantizar que estos activos no sean utilizados en su contra, existen dos herramientas legales fundamentales: el acuerdo de confidencialidad y el pacto de no competencia. Ambos contratos protegen los intereses de la empresa, pero cada uno tiene un propósito distinto y un alcance diferente.
El acuerdo de confidencialidad
El acuerdo de confidencialidad, o más comúnmente conocido NDA (Non Disclosure Agreement), es un contrato legal mediante el cual una o más partes se comprometen a no divulgar información confidencial que compartan entre ellas durante un proyecto o relación laboral. Este acuerdo permite que las partes involucradas puedan compartir información con mayor seguridad y confianza de que no será utilizada para beneficio de terceros o competidores.
¿Qué debe regular un acuerdo de confidencialidad?
Las cuestiones que deben regular este tipo de acuerdos son:
1. Partes involucradas: se han de identificar a las personas o entidades que están sujetas a la obligación de mantener la confidencialidad.
2. Objeto del acuerdo: se debe definir en qué consiste la confidencialidad y sobre qué aspectos recaerá dicha obligación.
3. Exclusiones: se determina qué información no está cubierta por el acuerdo, como aquélla que se hace pública sin culpa de la parte receptora.
4. Duración: establece por cuánto tiempo las partes deben mantener la confidencialidad de la información.
5. Devolución o destrucción de la información: cuando finaliza la relación, la parte receptora debe devolver o destruir toda la información confidencial.
6. Consecuencias del incumplimiento: se establecen las acciones legales que puede tomar la parte afectada en caso de que se viole el acuerdo, incluyendo demandas por daños y perjuicios.
Ejemplos comunes de acuerdos de confidencialidad.
· Dos empresas, que están considerando una fusión, firman un acuerdo antes de compartir información financiera y operativa que garantiza que ninguna de las partes revelará la información si las negociaciones no llegan a buen término.
· Una empresa que está contratando a un nuevo empleado que tendrá acceso a información sensible, como bases de datos de clientes, requerirá la firma de un acuerdo de confidencialidad.
· Un proveedor de servicios puede firmar un acuerdo de confidencialidad con su cliente para garantizar que cualquier información a la que acceda durante la prestación de sus servicios no será divulgada.
El pacto de no competencia
El pacto de no competencia es un acuerdo mediante el cual una persona, generalmente un empleado o socio, se compromete a no competir directa o indirectamente con su empleador o con una empresa con la que tiene una relación comercial, durante un período de tiempo determinado y dentro de un área geográfica específica. El objetivo es evitar que esa persona utilice la experiencia, conocimientos o contactos adquiridos en la empresa para competir de forma desleal.
Contenido esencial de un pacto de no competencia.
El contenido del pacto de no competencia debe incluir los siguientes elementos esenciales:
1. Identificación de las partes.
2. Objeto del pacto: debe definirse de manera clara qué tipos de actividades están prohibidas como, por ejemplo, la prestación de servicios en empresas competidoras, la creación de un negocio en el mismo sector o la captación de clientes y empleados del anterior empleador.
3. Ámbito geográfico: se establece donde se aplicará el pacto, que puede ser local, regional, nacional o, incluso, internacional, dependiendo de la naturaleza del negocio.
4. Duración del pacto: este período debe ser razonable y proporcionado ya que, si es demasiado largo, puede ser declarado inválido por un tribunal. Así, según numerosa jurisprudencia, en caso de trabajadores técnicos, el plazo del pacto no podrá exceder de 2 años, mientras que para el resto de casos, con 6 meses es suficiente.
5. Compensación económica: para que un pacto de no competencia entre un trabajador y la empresa sea válido, es preciso que dicho pacto esté debidamente remunerado, es decir, que la compensación económica del empleado ha de ser adecuada a su finalidad indemnizatoria.
6. Consecuencias del incumplimiento: pueden consistir en acciones legales o sanciones que la empresa puede tomar si la persona incumple el pacto.
Tanto el acuerdo de confidencialidad como el pacto de no competencia son herramientas para las empresas que buscan proteger su información sensible y evitar competencia desleal. Sin embargo, este tipo de pactos deben elaborarse con cuidado y respetar al máximo la Ley aplicable y la jurisprudencia en esta materia.
Desde el despacho Navas & Cusí le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros y uno de nuestros abogados especialistas en Derecho Mercantil le podrá atender personalmente, asesorándole sobre los aspectos relevantes de los pactos de confidencialidad y de no competencia para que éstos sean efectivos y cumplan con los requisitos legales y con la jurisprudencia más reciente.