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Todos conocemos a personas que se han visto afectados por las temibles y cada vez más presentes cláusulas abusivas en diferentes modalidades de contratos suscritos con entidades bancarias. Ahora bien, ¿cómo se inicia el proceso de reclamación de aquellos que se ven afectados por diferentes cláusulas abusivas?

En un primer momento se aconseja que el consumidor afectado interponga una queja frente al servicio de atención al cliente de la entidad financiera con la que, muy a su pesar, decidió suscribir un determinado préstamo. Una vez que le hayan contestado lo habitual es que el Banco en cuestión no ofrezca ninguna solución al cliente y lo desviarán por ello ante el Banco de España. En el año anterior estas quejas interpuestas frente a esta institución llegaron a sobrepasar la cifra de 15.400, y si bien la contestación siempre se hace esperar unos seis meses, tampoco sirve de “gran ayuda” puesto que no es vinculante para el Banco y por ende al ciudadano no le queda más remedio que acudir ante los Tribunales.

El volumen de demandas presentadas por los clientes perjudicados por las cláusulas abusivas que sus préstamos financieros incluyen, en muchos casos sin saberlo hasta trascurrido un largo periodo de tiempo, ha aumentado en los últimos tiempos. Por poner un ejemplo en la ciudad de Málaga las demandas presentadas por este concepto fueron casi 1.000 hasta el mes de abril, siendo que en todo el año 2014 las que se presentaron fueron “únicamente” 2.000.

Una vez que el cliente se ve obligado a acudir ante los Tribunales es cierto que los resultados son en su mayoría positivos; se suele dar la razón al consumidor, se consigue que las cláusulas abusivas, las cuales están presentes en su mayoría en los créditos hipotecarios y suele ser la ya conocida cláusula suelo, se anulen y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, Sentencia de mayo de 2013, se condena a la entidad bancaria a devolver el capital desde esa fecha. Si bien es cierto que existen juzgadores que continúan defendiendo la restitución de la totalidad de las cantidades desde el día en que se comenzó a aplicar la cláusula suelo.

Como por ejemplo en Zaragoza, donde su Señoría se pronuncia argumentando que “ha de atenerse, antes que al criterio del tribunal español, a la normativa de la Unión Europea, y esta establece claramente la no vinculación de las cláusulas abusivas. […] ha de tener proyección hacia el futuro, que se conseguirá con su nulidad, y hacia el pasado, eliminando cualquier huella de su existencia, y ello solo se conseguirá si se hacen desaparecer sus efectos, es decir, restituyendo las cantidades”.

Los notarios, siempre involucrados en este tipo de procedimientos al ser necesarios para la constitución de estas operaciones que incluyen las citadas cláusulas abusivas, también han puesto de manifiesto su preocupación respecto de este tema, reclamando un control eficaz de legalidad respecto de las mismas. La semana pasada se celebraron las “Jornadas sobre vivienda, crédito y consumidores del Colegio Notarial de Cataluña”. En este aspecto, se afirmó que la protección del cliente como consumidor debe ser crucial incidiendo sobretodo en la necesidad de una claridad en lo que a la fase precontractual y contractual se refiere.

Don Ángel Serrano, notario de Barcelona y coordinador de las Jornadas, declaró además que la abusividad produce automáticamente la nulidad de la cláusula, explicando que, por ejemplo, que en el caso de los préstamos hipotecarios se debe aplicar en primer lugar la ley específica de los consumidores, posteriormente la ley de condiciones generales de la contratación y, en último lugar, el código Civil.

 

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