Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Con este titular de nuevo Navas Cusí quiere hacer extensiva y poner en conocimiento del público en general y de los afectados en particular las últimas novedades relativas al controvertido y perjudicial índice IRPH. En este caso como bien se apunta en el titular, es el Banco de España quien ha admitido recientemente que el tipo de interés IRPH Cajas, que estuvo en vigor hasta 2013 y al que fueron referenciados numerosos préstamos, es un índice en cuyo resultado cada Caja podía influir simplemente «aumentando los intereses aplicados por ella o con las oportunas comisiones de apertura y gestión»  de sus hipotecas.

Así, tal y como se ha expuesto en el entrecomillado, dicha afirmación fue el modo en el que dejó reflejado el Banco de España, tras recibir oficio del Juzgado Mercantil nº 4 de Burgos en el marco de un proceso de nulidad del citado índice  seguido contra Kutxabank por uno de los tantos miles de afectados, las irregularidades en las que podría haberse visto afectado el controvertido índice por ésta y otras Entidades.

En dicha contestación remitida por el máximo organismo bancario del país, el Banco de España viene a responder a una batería de preguntas en las que llega a admitir, entre otras cuestiones, que el IRPH Cajas «se calculaba a partir de datos facilitados por las propias entidades cada mes» y que «el aumento de comisiones por parte de una de las Cajas incrementaría automáticamente el resultado del IRPH».

Asimismo se reconoce explícitamente por parte de dicho organismo que las Cajas tenían un elevado peso específico en lo concerniente al cálculo y publicación final del índice en cuestión, lo cual significaría, a efectos prácticos, que se daba el mismo valor a los datos facilitados por una entidad de solvencia contrastada y acreditado prestigio en el mercado hipotecario, que aquellos datos facilitados por otras Entidades más modestas (de ámbito local por ejemplo) y con una anecdótica incidencia en el mercado hipotecario.

Estas incendiarias afirmaciones vienen a demostrar algo que se podía sospechar pero que ahora queda fuera de toda duda, como es que las Entidades, en este caso las extintas Cajas de Ahorro, conocían sobradamente y con una precisión fuera de toda duda la influencia que iba a tener en los cientos de miles de préstamos suscritos y referidos a citado índice cualquier incremento en los tipos de interés o de las comisiones que se cobraran a los nuevos clientes en el momento de formalizar los nuevos préstamos hipotecarios.

Por todo ello y a la vista de las manifiestas y reconocidas irregularidades acontecidas durante la vida del citado índice se hace más que nunca aconsejable, siempre y cuando no haya otra alternativa, acudir a la vía judicial a fin de conseguir la nulidad del controvertido índice así como la devolución de las cantidades cobradas de más como consecuencia de las adulteraciones sufridas.

 

Navas & Cusí Abogados

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente