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El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, introduce a través de sus once artículos, 6 disposiciones adicionales, tres disposiciones derogatorias, una disposición transitoria única y 3 disposiciones finales, una serie de novedades. Entre ellas cabe destacar especialmente la instauración de un régimen de exoneración de deudas para los deudores personas naturales en el marco de un procedimiento concursal siempre que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio, cumplidas estas condiciones el deudor podrá ver exoneradas, si cumple los requisitos que impone la ley, sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privados y , si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pago, el 25% de  los créditos concursales ordinarios.

Se permite por lo tanto utilizar los acuerdos extrajudiciales de pago como un procedimiento coordinado, transparente y reglado que permite a dichas personas físicas reestructurar su deuda con sus acreedores a través de quitas y esperas bajo la tutela de un juez. Se trata de una vía ágil que permite que los acuerdos alcanzados se extiendan también a los acreedores con garantía real, si concurren las mayorías.

Dicha reforma aporta un mayor protagonismo a la figura del mediador concursal, su función consiste en favorecer el acuerdo entre el deudor persona física y los acreedores e impulsar y facilitar los acuerdos de reestructuración de deuda. Dicho mediador concursal es nombrado por un notario o registrador y además el Real Decreto Ley permite que el propio notario pueda se mediador en el caso de las personas físicas.

El procedimiento se simplifica enormemente para los particulares en lo relativo a plazos de designación y convocatoria de acreedores, así como en relación con la reducción de los aranceles notariales y registrales.

En relación con el régimen de exoneración de deudas de la persona física de buena fe en el procedimiento concursal, se exoneran los créditos ordinarios y subordinados, siempre que se hayan pagado los créditos concursales privilegiados y los créditos contra la masa (deudas posteriores a la declaración de concurso) siempre que dicha persona física haya querido alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago. En el caso de que no se hubiese planteado este acuerdo extrajudicial, además de los pagos expuestos anteriormente, el deudor debería pagar el 25% de los saldos de los créditos concursales ordinarios.

Además, este Real Decreto introduce una novedad: si el deudor persona física no ha podido satisfacer los créditos mencionados anteriormente, para poder quedar liberado de todas las deudas, debe comprometerse a cumplir un plan de pagos durante los 5 años siguientes, de las deudas no exoneradas , aunque sin generarse intereses en este plazo.

Es de señalar, que los créditos privilegiados con Hacienda y la Seguridad Social no se perdonan al igual que sucede con las deudas alimenticias derivadas de Sentencia firme.

Navas & Cusí Abogados.

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