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Mediante Real Decreto-Ley 2/2018 de 14 de abril de 2018, el Gobierno español ha traspuesto, eso sí dos años tarde y ante el riesgo de sanción, la Directiva 2014/26 UE sobre gestión colectiva de derechos de autor.

Reforma-Ley-Propiedad-Intelectual-2018:-Novedades-Navas-&-Cusí-Abogados-especialistas-en-Propiedad-Intelectual-y-Marcas

El texto está dividido en tres bloques:

  • Incorpora las bases necesarias para asegurar el funcionamiento adecuado de las entidades de gestión colectiva.
  • Concede licencias multiterritoriales para la explotación online de obras musicales.
  • Medidas de observancia  y respeto  de las obligaciones previstas en la Directiva para las entidades de gestión.

Regulación de las licencias multiterritoriales para obras musicales

La Directiva traspuesta acaba con las dificultades a las que se enfrentan los proveedores  de servicios de música para cuando desean adquirir licencias para repertorios agregados para los Estados miembros de la Unión Europea.

Modifica  de esta manera el sistema de concesión de licencias  en tanto hasta ahora,  se ha limitado la oferta  de los proveedores en detrimento de la difusión y remuneración de las obras musicales de autores.

Mayor control y transparencia  para las entidades de gestión

El funcionamiento de algunas entidades de gestión ha planteado serias dudas en cuanto a la transparencia de los ingresos recaudados a nombre de los titulares de los derechos de autor.

Se regula además la figura del operador de gestión independiente, que quedan sometidos a la supervisión de las Administraciones Públicas.

Introduce además un órgano de control interno, que ejercerá la labor de fiscalización  interna de los órganos de gobierno y deberán contratar un auditor externo  para la revisión de las cuentas anuales.

En los casos de que las entidades de gestión que obtengan recaudaciones superiores a cien millones de euros, los órganos de regulación interna serán  que cumplir con una regulación más estricta, pues deberá estar compuesto por personas independientes ajenas a la entidad que tendrá el control de los presupuestos y del reparto de la recaudación a los socios.

Finalmente, también se amplía la posibilidad de intervención temporal de una entidad de gestión desde primer momento de apercibimiento  de retirada de autorización para operar, sin necesidad de iniciar un procedimiento sancionador como ocurría en la actual regulación.

Las personas ciegas o con discapacidad visual pueden acceder a textos impresos

Por su parte, el Gobierno, el pasado mes de abril, también mediante Real Decreto-Ley  ha traspuesto a nuestro ordenamiento  la denominada Directiva de Marraquech, en virtud de la cual, entidades autorizadas sin autorización de los titulares de derechos de propiedad intelectual, podrán reproducir, distribuir o comunicar al público obras en formado accesible para las personas con discapacidad visual en cualquier Estado miembro.

Ello mejora sensiblemente  el acceso de estas personas a las obras impresas  para su acceso mediante el sistema Braille o la producción de audiolibros.

Plazo para la adaptación que tienen las entidades de gestión

Desde la entrada en vigor de la norma, las entidades cuentan con un plazo de un año para adaptarse a la misma, salvo que durante el ejercicio 2017 hayan recaudado cien millones de euros, en cuyo caso solo contarán con tres meses.

Desde Navas & Cusí podemos ayudarte a la resolución de las cuestiones que le surjan al respecto de las novedades introducidas por la reforma de la ley de propiedad intelectual. Puedes contactar con nosotros rellenando nuestro formulario de contacto o llamando al 915 76 11 50 

 

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Navas & Cusí Abogados
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