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Así es, de nuevo el Tribunal Supremo vuelve a manifestarse sobre esta cada vez menos controvertida cuestión al declarar, mediante Sentencia emitida por su Sala Primera de 21 de enero, la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las hipotecas suscritas entre consumidores y Banco Popular. Asimismo, y de forma paralela, la citada sentencia declara igualmente nulas por abusivas otras cláusulas incluidas en hipotecas de esa misma entidad, así como de BBVA.

En este sentido el razonamiento de nuestro Alto Tribunal no deja lugar a interpretaciones al considerar que las citadas cláusulas limitativas de tipos de interés no reúnen los requisitos mínimos necesarios para ser consideradas claras y transparentes, tal y como por otra parte deberían serlo de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, deviniendo por ende las mismas nulas.

Por todo ello Banco Popular deberá dejar de aplicar las susodichas cláusulas con carácter inmediato a todos sus clientes, tal y como ya hicieron en su día BBVA, NovaCaixa Galicia (ahora Abanca) o Cajamar, entidades afectadas por la anterior sentencia del Tribunal Supremo (mayo de 2013), devolviendo a sus clientes afectados, de conformidad con la jurisprudencia y la doctrina vigente, y como consecuencia directa de la citada Sentencia las cantidades indebidamente cobradas a éstos.

Asimismo conviene recordar que a día de hoy la doctrina vigente, fijada por el mismo Tribunal Supremo en sus sentencias anteriores sobre la materia, y que está siendo objeto de revisión por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) indica que la retroactividad, al declararse la nulidad de las cláusulas suelo, será limitada y deberá computarse desde mayo de 2013, no siendo por lo tanto reclamables las cantidades indebidamente abonadas por dicho concepto con carácter anterior a dicha fecha. Por tanto Banco Popular deberá restituir, como mínimo, todo lo pagado de más desde ese momento.

 

* De las otras cláusulas igualmente consideradas abusivas

 

Por otra parte y por lo que atañe al análisis de otras cláusulas hipotecarias denunciadas, entre ellas la relativa al vencimiento anticipado, los intereses moratorios o los gastos derivados del propio procedimiento ejecutivo, el Supremo también ha reiterado la nulidad de las mismas al considerar que éstas “no superan los estándares de transparencia” y por lo tanto, debe ser consideradas como “abusivas”. La sentencia considera que dicha cláusula, por la que la entidad puede exigir anticipadamente la devolución del préstamo ante la falta de pago de cualquier cuota, “no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación”.

 

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