Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

El consumidor debe poder desvincularse de la acción colectiva, de modo que si decide ejercitar una acción individual, “no debería verse directamente afectado por la sentencia dictada en el procedimiento colectivo”.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Maciej Szpunar, ha dictaminado este jueves que la directiva europea sobre cláusulas abusivas no se opone a la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que permite suspender una acción individual hasta que exista una sentencia firme sobre un procedimiento colectivo paralelo, pero “a condición que esta suspensión no sea ni obligatoria ni automática” y de que el consumidor pueda desvincularse de la acción colectiva.

El dictamen surge a consecuencia de una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, que elevó a la justicia europea los asuntos de dos consumidores que presentaron acciones individuales para que se declarara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo hipotecario con Caixabank y Catalunya Caixa, respectivamente, por ser abusivas. Las entidades solicitan que se suspenda el procedimiento hasta que no se resuelva la acción colectiva de nulidad ejercitada contra dicha cláusula por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae).

Las conclusiones del abogado general, que no son vinculantes para dictar sentencia por parte del TUE, consideran que la interpretación de la normativa española que obliga a suspender automáticamente la acción individual hasta que exista una sentencia firme en la acción colectiva “imposibilita o dificulta en exceso el ejercicio de los derechos” recogidos en la directiva europea, por lo que “es contraria en principio de efectividad”.

De la misma forma, indica que aunque el juez español parece conceder un efecto de suspensión automático a la prejudicialidad, en realidad la suspensión tiene carácter facultativo, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a los tribunales un margen de apreciación para decidir si la suspensión es pertinente o no.

Además, defiende que el consumidor debe poder desvincularse de la acción colectiva, de modo que si decide ejercitar una acción individual, “no debería verse directamente afectado por la sentencia dictada en el procedimiento colectiva”.

El abogado argumenta también que entre las acciones individuales afectados y las acciones colectivas de cesación, ejercidas por asociaciones de protección de consumidores, existe una relación de complementariedad y ha recordado que la directiva comunitaria obliga a introducir en el ordenamiento jurídico de los Estados miembro tanto acciones individuales, “con carácter principal”, como acciones colectivas “que no pueden sustituir a las acciones individuales ni obstaculizarlas”.

 

Navas & Cusí Abogados.

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente