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Aunque no lo parezca, los bancos no pueden “vender” productos bancarios; es decir, no pueden aconsejar a sus clientes suscribir un producto en concreto. Esto, aunque parezca obvio, no es lo que actualmente sucede en nuestro país con, por ejemplo, las hipotecas multidivisa.

En España existen en la actualidad más de 60.000 hipotecas suscritas en la modalidad de multidivisa, por ello deducimos que la anterior afirmación no se cumple, sino que por el contrario se ha producido una comercialización masiva de este producto al cliente conservador y minorista, es decir, al cliente no experto en productos financieros complejos.

Los clientes deben ser conocedores de que los bancos no pueden recomendarles suscribir un producto u otro, pero sobre todo, lo que es a todas luces injustificado y se encuentra fuera de la Ley, es la recomendación de un producto financiero que el cliente no entienda, valiéndose de engaños y ocultación de información para que éste finalmente lo acepte.

Tal y como manifestó el Tribunal Supremo en Sentencia reciente (535/2015), un cliente minorista –no experto- no puede deducir que debe buscar un asesoramiento externo al recibido en su sucursal bancaria, ya que no sabe qué información concreta debe solicitar sino que únicamente confía en que la entidad de su confianza le está relatando la totalidad de la información necesaria – y veraz- para comprender y así decidir si contratar el producto en cuestión.

El mismo Tribunal, en Sentencia de 2015 también, definió los tres principios básicos que deben primar en la prestación de servicios de inversión, los cuales son:

  1. Actuar de forma honesta e imparcial siempre en aras del beneficio del cliente
  2. Proporcionar al cliente información clara y no engañosa.
  3. Ofrecer productos siempre teniendo en cuenta el perfil y las circunstancias personales de los clientes para así evitar que el cliente contrate productos o servicios no ajustados a su perfil.

Si estas directrices no se cumplen por los empleados de las entidades bancarias ocurrirá lo que hasta ahora sucede: multitud de clientes firman hipotecas multidivisa sin conocer los verdaderos riesgos del producto. Si dichos riesgos no se les han explicado de manera correcta, las clausulas en cuestión relativas a la modalidad multidivisa serán nulas por que no implican conocimiento y entendimiento efectivo del cliente.

 

Navas & Cusí Abogados 

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