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Algunos juristas apuntan que el próximo mes de mayo finaliza el plazo para reclamar judicialmente los importes invertidos en Acciones Bankia para aquellos que no lo hayan hecho, dado que se cumplirán tres años del momento de la suspensión de la cotización de acciones de Bankia, que tuvo lugar el 25 de mayo de 2012, por lo que será entonces cuando prescriba la acción para exigir la responsabilidad por datos erróneos y omisión de información.

Fue entonces cuando se conocieron unas pérdidas de casi 3.100 millones de euros y la caída en picado del valor de cotización de las acciones. El 60% correspondía a inversores particulares a través de su red de sucursales y de las oficinas de otras entidades colaboradoras en la operación. El otro 40% fue invertido por instituciones, algunas de las cuales vendieron inmediatamente después de la colocación.

En todo caso, el plazo para solicitar la nulidad de los contratos por las mismas causas sería de cuatro años.  Pero se recomienda iniciar las reclamaciones antes del mes de mayo, entre otras cosas, por si algún Tribunal decidiera suspender los procedimientos iniciados hasta que la Audiencia Nacional resuelva el procedimiento penal.

La reciente derogación de las tasas judiciales para las personas físicas facilita las reclamaciones, ya que no habrá que realizar un desembolso mínimo de entre 150 y 300 euros.

Cada vez son más abundantes las sentencias que están estimando la nulidad de la suscripción de las acciones por un error esencial como vicio en el consentimiento, puesto que concurren todos y cada uno de los requisitos para apreciar el error como vicio estructural del negocio de suscripción de las acciones.

No se trata de que el suscriptor de las nuevas acciones tenga un error sobre el significado real de tal clase de contrato o que tenga representado otro negocio jurídico distinto, sino que el error recae sobre las condiciones de la cosa que indudablemente han motivado su celebración, siendo relevante y esencial por:

Primero, se anuncia y explicita públicamente al inversor, una situación de solvencia y económica con relevantes beneficios netos de la sociedad emisora de las nuevas acciones, además con unas perspectivas que no son reales.

Segundo, esos datos económicos, al encontrarnos antes un contrato de inversión, constituyen elementos esenciales de dicho negocio jurídico, hasta el punto que la propia normativa legal exige de forma primordial su información al inversor y con tales datos evalúa y considera el público inversor su decisión de suscripción, resultando obvia la representación que se hace el inversor, ante esa información divulgada: va a ser accionista de una sociedad con claros e importantes beneficios, cuando realmente, está suscribiendo acciones de una sociedad con pérdidas multi-milmillonarias.

Tercero, siendo contratos de inversión, en concreto de suscripción de nuevas acciones, donde prima la obtención de rendimientos (dividendos), la comunicación pública de unos beneficios millonarios, resulta determinante en el captación y prestación del consentimiento.

Y cuarto, el requisito de excusabilidad es patente, la información está confeccionada por el emisor con un proceso de autorización del folleto y por ende de viabilidad de la oferta pública supervisado por un organismo público, generando confianza y seguridad jurídica en el inversor.

Por todo ello, los efectos de la nulidad de la suscripción de acciones por vicio contractual es el de aplicar el art 1303 CC, debiendo los suscriptores devolver a Bankia, SA las acciones y la entidad devolver a los clientes el importe de la suscripción más los intereses legales.

 

Navas & Cusí Abogados.

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